Tasas de Cambio

CompraVenta

RD$ 58.31RD$ 59.31

RD$ 61.32RD$ 64.95

Combustibles

Precio

RD$ 239.10

RD$ 273.50

RD$ 291.60

RD$ 132.60

Condenan a ARS Humano por negar cobertura

Publicado en Nacionales, hace 6 años

Santo Domingo.-  La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional condenó a la Administradora de Riesgo de Salud (ARS) Humano (Primera de Humano) al pago de RD$ 4 millones por daños y perjuicios, por la negación de cobertura de una fístula arteriovenosa a una paciente renal.

Asimismo, la sentencia civil número 034-2018-SCON-00731 ordena embargar las cuentas bancarias de la ARS por RD$ 8 millones.

La demanda fue interpuesta por Antonio Cruz y una hija de la paciente fallecida, Tomasina de la Cruz, que fue obligada a dializarse a través de catéteres temporales por tiempo indefinido, y que afirman murió como consecuencia de ello.

Consta en la sentencia que la mujer tenía el derecho al procedimiento con fístula arteriovenosa que está amparado por la Ley 87-01 y la Resolución 375-02 emitida por el Consejo Nacional de la Seguridad Social. De la Cruz falleció durante el proceso de reclamación ante la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), no obstante haber sido autorizada por la entidad reguladora del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Para Eddis Castillo, director de la Coalición Dominicana de ONG por la Defensa de la Salud (CODODSALUD), la sentencia condenatoria es otra demostración de que los pacientes y en sentido general, los afiliados al sistema de seguridad social, están adquiriendo conciencia en el conocimiento y aplicación de los derechos que les asisten.

Los abogados

Los abogados Sarah Aquino y Jorge Ramón Pérez Díaz, representantes del esposo de la finada paciente, declararon que llevarán el caso hasta las últimas consecuencias, hasta lograr que la ARS condenada asuma la responsabilidad de pagar los daños y perjuicios ocasionados por ella, la cual, en lugar de cubrir un procedimiento que no costaba más de RD$50 mil, decidió negar la cobertura a la paciente que pudiera estar viva, si hubiese recibido la debida protección.

NUESTRAS EMISORAS