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Ministerio de Turismo prohíbe venta ambulante de bebidas alcohólicas en las playas en Semana Santa

Publicado en Nacionales, hace 3 días

Santo Domingo.- El Ministerio de Turismo dispuso la prohibición de venta ambulante de bebidas alcohólicas en playas y actividades recreativas en el país durante la Semana Santa 2025.

La disposición está contenida en la resolución DJ002-2025 que comprende desde el 14 al 20 de abril de 2025. El documento, de cuatro páginas, fue dado a conocer por el titular de la institución, David Collado, en su cuenta de X.

La resolución también prohíbe el consumo de alcohol en actividades complementarias como parques acuáticos o temáticos, ranchos de caballos, entre otros, a partir de las 6:00 de la tarde y hasta las 6:00 de la mañana en el mismo período.

Los reglamentos y decretos

En sus artículos, la resolución establece que los hoteles y complejos hoteleros deberán seguir cumpliendo con las condiciones de seguridad e higiene establecidas en el Reglamento no. 215, de clasificación y normas de establecimientos hoteleros de fecha 16 de julio de 1984, modificado por el decreto 818-03, que aprueba el Reglamento de funcionamiento de los establecimientos hoteleros del 20 de agosto de 2003.

tras disposiciones

Todas las excursiones desarrolladas u ofrecidas por agencias de viajes y touroperadoras deberán contar con un guía turístico con carnet vigente aprobado por el Ministerio de Turismo

Se prohíbe el uso de Jets Sky, Wave Runner y Banana Boats en playas y balnearios de todo el territorio nacional

Quedan prohibidas también el uso de motocicletas, Four Wheels y vehículos en las playas del país

Tampoco podrán establecerse casas de campaña y similares en las playas de la nación

Las playas y balnearios estarán abiertos desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. durante todo el asueto, tal como establece la presente resolución

Todos los hoteles del país deberán colocar supervisores o salvavidas en los frentes de las playas, como medida de seguridad

Se prohíben la celebración de fiestas y eventos en playas y balnearios, conforme a lo establecido en la resolución no. MIP-RR-0001-2025 dictada por el Ministerio de Interior y Policía en fecha 11 de abril de 2025

Los hoteles que organicen eventos están en la obligatoriedad de contar con un plan de seguridad, “que permita garantizar que se mantenga el orden en éstos”

Queda prohibido en los complejos turísticos cerrados el uso de carritos de golf de parte de menores de edad que no cuenten con licencia o permiso de conducir

Serán permitidas las excursiones acuáticas en la laguna Gri-Gri, isla Saona, isla Catalina y Cayo Levantado, “siempre y cuando se realicen en embarcaciones reguladas por el Ministerio de Turismo.

Sanciones por incumplimiento

Turismo advirtió a los hoteles y a los establecimientos turísticos que el incumplimiento de la presente normativa implicaría la cancelación de su licencia de operación, así como la aplicación de cualquier sanción adicional aplicable.

Politur a cargo

Las instituciones a cargo del cumpliento de las disposiciones son: Policía Turística (Politur) con la asistencia de la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa, la Armada de República Dominicana, la Defensa Civil y el Centro de Operaciones de Emergencias (COE), así como otras instituciones del Estado.

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