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Norma ordena al MICM castigar comercio ilícito

Publicado en Económicas, hace 5 años

Santo Domingo.- A raíz de las constantes reclamaciones y denuncias sobre competencia desleal, contrabandos y comercio ilícito de cigarrillos, combustibles, ron, medicamentos y otros bienes que afectan el desenvolvimiento de las industrias que pagan impuestos y generan empleos en la economía, cuyos casos tardaban tiempo en justicia, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 220-19 y su Reglamento, que ordena al Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes (MICM) a aplicar las sanciones a los infractores, de manera administrativa.

 El Decreto 220-19 fue emitido el 7 de este mes por el presidente Danilo Medina y manda a aplicar sanciones administrativas que van de la amonestación pública hasta la imposición de multas que obligan al infractor a pagar dinero tomando en cuenta los estamentos legales expresados en salarios mínimos.

En adelante, el MICM está facultado para sancionar las acciones de ilícitos con amonestación, multa, decomiso, cierre o clausura de establecimientos o instalaciones, demolición de estructuras, retiro o retención de equipos, instalaciones y accesorios.

De igual modo, prohibir o paralizar de manera definitiva actividades u obras, internamiento de vehículos, suspensión o revocación de títulos, así como cualquier otra disposición legal vigente y vinculante para el MICM.

La Ley 37-17, que reorganiza el MICM, establece la facultad del Ministerio para colocar sanciones administrativas.

Su facultad es la de formular, evaluar y controlar planes y programas en sectores de la industria, exportaciones, comercio interno y exterior, zonas francas y regímenes especiales, micro, pequeñas y medianas empresas, incluyendo el mercado de combustibles, tanto en el control como en abastecimiento.

La medida se suma a otras como ejecuta Impuestos Internos, entidad que anunció el lanzamiento del proyecto de Trazabilidad Fiscal para contrarrestar el contrabando de cigarrillos y alcoholes y en atención a la Ley 17-19, sobre Erradicación del Comercio Ilítico, con la finalidad de reducir la competencia desleal, evasión y elusión, procedencia dudosa y consumo nocivo a la salud de bienes introducidos de forma irregular al mercado.

La acción
El reglamento define al infractor  a personas o empresas, patrimonio autónomo, sucesión indivisa, consorcio o miembro de una sociedad a la cual se le atribuya, mediante resolución, responsabilidad por infracción.

SEPA MÁS
Las sanciones monetarias
Potestad 

El reglamento autoriza sanciones respetando el principio de la legalidad, el debido proceso administrativo, los derechos de las personas y las instituciones adscritas.

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