Tasas de Cambio

CompraVenta

RD$ 61.60RD$ 64. 10

RD$ 72. 20RD$ 76. 60

Combustibles

Precio

RD$ 239.10

RD$ 273.50

RD$ 291.60

RD$ 132.60

Presidente Abinader crea el CoSeNasa; designa miembros comisión lo presidirá

Publicado en Gubernamentales, hace 2 horas

Santo Domingo.- Fue designada este martes por el presidente Luis Abinader la comisión técnica que presidirá el Consejo Nacional de Salud (CoSeNaSa), tal y como lo establece el reglamento interno en su artículo 53.

La medida presidencial está contenida en el Decreto núm. 722-25.

Dicha comisión la coordinará el doctor Arismendi Díaz Santana,  así como los señores Pedro Ramírez Slaibe, Federico Lalane José, el magistrado Manuel Alexis Read (una vez concluya sus funciones en la Suprema Corte de Justicia) y Nora Elizabeth Sánchez Padilla, ex coordinadora de Participación Ciudadana.

De acuerdo a un comunicado emitido por la Presidencia de la República el pasado 12 de diciembre, entre las funciones que se le atribuiría a esta comisión técnica, está la de conocer y dar “no objeción” a las iniciativas de suscripción de contratos que superen al mes, el monto de cinco millones de pesos indexable anualmente de conformidad con el índice de inflación establecido por el Banco Central de la República Dominicana, sean de naturaleza administrativa o de provisión de servicios de salud, que puedan tener impacto financiero en el Seguro Nacional de Salud.

Igualmente, le competería recabar información, analizar, vigilar e informar mediante reporte periódico escrito a los miembros del Consejo sobre lo siguiente:

a) Las transacciones y operaciones financieras del Seguro Nacional de Salud.

b) Las contrataciones de servicios que se pretendan efectuar o que sean realizadas por la Dirección Ejecutiva.

c) Las autorizaciones otorgadas en el período en los diferentes regímenes de financiamiento (contributivo y subsidiado) del Seguro Nacional de Salud.

d) Las reclamaciones recibidas en segunda instancia para los diferentes regímenes de financiamiento.

e) Las modalidades de contratación y mecanismos de pago para la prestación de los servicios de salud por el Seguro Nacional de Salud.

f) El cumplimiento de los compromisos financieros del Seguro Nacional de Salud correspondientes a autorizaciones médicas y reembolsos a los afiliados.

g) La disponibilidad bancaria del Seguro Nacional de Salud, que incluya información sobre saldos bancarios, inversiones en proceso y/o cancelaciones de inversiones que se requieran.

h) El cumplimiento del registro de los contratos de las compras administrativas en el sistema de la Contraloría General de la República.

La instrucción del presidente apunta igualmente a un diseño orgánico en el que el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud se reúna de forma ordinaria con la periodicidad y celeridad propia de sus funciones, y destaca aspectos como la publicidad de las actas, resoluciones y certificaciones emitidas por el Consejo y la inclusión en el reglamento de la norma que disponga que las operaciones de compras y contrataciones deberán cumplir con los principios dispuestos por la Ley de Compras y Contrataciones Públicas vigente.

NUESTRAS EMISORAS