Publicado en Todo Incluido, hace 2 meses
Las Fuerzas Armadas se rigen estrictamente por lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica. Ninguna institución reglamentariamente tiene más moral que las Fuerzas Armadas y doctrinariamente la más inflexible en el cumplimiento.
La Constitución de la República en su artículo 128, solo establece que el Sr. Presidente es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas y faculta para dirigirla a través del ministro de Defensa.El presidente le corresponde cumplir con la Constitución y Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
La Ley Orgánica pone un freno o candado a la hora de realizar ascensos, ya que establece la fecha de la Independencia Nacional para ascensos. En la antigua Constitución podía ser ascendido en agosto, pero la actual, conforme a lo indicado en el Artículo 112 de la ley 139-13 sobre los ascensos: “Quedan establecido como única fecha para ascensos institucionales en la semana conmemorativa de la Independencia Nacional de cada año».
El expresidente Danilo Medina no fue bien asesorado y aplicó mediante el decreto 322-20 el ascenso del coronel Fidel Augusto Calcaño a general de brigada, violando las leyes castrenses y la moral de las fuerzas armadas. Ese ascenso se llevó a cabo el día 14 del mes de agosto del 2020, a pocos días de que asumiera la presidencia Luis Abinader, actual mandatario. Esto indica, según la normativa militar, que estuvo fuera de lo señalado en la referida ley, por lo que es ilegal.
La doctrina del Ejército de República Dominicana es clara con la obediencia a la Constitución y las Leyes: nos corresponde defenderlas, preservarlas, hacerlas respetar y cumplir estrictamente con sus preceptos y bajo ningún concepto la autoridad suprema debe actuar contrario a ella. Toda disposición arbitraria y contrario a los preceptos legales debe ser anulada.
Límite
El Presidente de la república: no puede designar el número de oficiales generales que desee, sino los que demanden las necesidades de la institución. La nueva reforma establece un límite de generales a cumplir. Es de alarmar que el número de generales aumenta, en lugar de disminuir como manda la ley.
Conforme a la legislación vigente, el Ejército debería tener solo 20 generales, la Armada, 10 y la Fuerza Aérea igual cantidad. Esto contradice la normativa militar que establece que por cada oficial ascendido al rango de general, tres serían puestos en condición de retiro.
Sobre los retiros, la indicada ley refiere que rango de general solo es por diez años, luego de este periodo, si no está en funciones, su retiro es obligatorio. Con el retiro de ellos, podrían aspirar militares más jóvenes y mujeres, cuando todavía no hay mujeres generales comando y cuando se han comprometido a la equidad.
Hemos contado diez generales con problemas de salud, incapaces de resistir una gran marcha o una gran arenga en hora «pico» frente a una brigada o batallón. Hoy día más del 40 % de la alta oficialidad de las Fuerzas Armadas sobrepasan su periodo de permanencia en las instituciones militares, y deben pasar a retiro.
La República Dominicana posee generales con más edades que muchos de América y recientemente fue retirado un general con casi cincuenta años de servicio activo. Existen generales y coroneles de la Guerra Fría y con cursos compartidos con el antiguo general Imbert Barreras, hechos que provoca un taponamiento en la categoría de coronel y teniente coronel en los cuerpos armados que buscan ser generales con capacidades óptimas para ejercer funciones en el alto mando.
El artículo 6 sobre la Supremacía de la Constitución:Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.
Ante la reforma fiscal se hace necesario y sugerimos reducción de generales que no estén comandando en el Estado Mayor, direcciones o brigadas. La ley establece la reducción de los generales. Históricamente, los temas relacionados con la Administración Pública y Hacienda parecía excluir a las Fuerzas Armadas y cada vez se observa lo contrario.
En ambos casos se requieren decretos de retiro y derogación por parte del señor presidente la República, reubicando en rangos y puestos, y pasando a la reserva a generales. Con la reducción de generales el Estado se ahorraría con que mantener brigadas.