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SCJ aclara límites de la jurisdicción contenciosa administrativa

Publicado en Nacionales, hace 4 horas

Santo Domingo.- La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) determinó que la jurisdicción contenciosa administrativa no posee el monopolio sobre los conflictos relacionados con la actividad administrativa.

Según el tribunal, estos pueden encontrar solución en otras áreas del derecho, como la competencia laboral, inmobiliaria o civil, dependiendo de las características del caso.

En su razonamiento, contenido en la sentencia SCJ-TS-24-2520, del 29 de noviembre de 2024, el tribunal sostuvo: “Aunque la Constitución establece la jurisdicción contenciosa administrativa como idónea para controlar las actividades del Estado, no debe considerarse como la única competente si otra jurisdicción resulta más adecuada para resolver el conflicto”.

El juez ponente, Rafael Vásquez Goico, argumentó que el debido proceso exige que los jueces cuenten con especialidad técnica o científica respecto al conflicto sometido.

El juez ponente, Rafael Vásquez Goico, argumentó que el debido proceso exige que los jueces cuenten con especialidad técnica o científica respecto al conflicto sometido.

Esto es esencial para garantizar el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva, protegido por el artículo 69 de la Constitución. Decidir un caso en una jurisdicción inadecuada vulnera la dimensión sustantiva de estos derechos fundamentales.

El fallo, firmado por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello Fernández y Vásquez Goico, rechazó un recurso de casación contra la sentencia núm. 0030-1643-2023-SSEN-00615, emitida por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo el 31 de julio de 2023.

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