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Verdadero rol de la Cámara de Cuentas

Publicado en Todo Incluido, hace 9 meses

Con mucha pena y preocupación, por no decir indignación, escuché en estos días al Presidente de la Cámara de Cuentas, Licenciado Janel Andrés Ramírez Sánchez, decir textualmente que “me han dejado solo en la lucha contra la corrupción”, para a seguidas agregar: “Nadie quiere ponerle el cascabel al gato, y eso es a todos los niveles. Somos muy pocos los verdaderos que queremos enfrentar la corrupción en el país”

Ante esas declaraciones tan desacertadas estaríamos ante una desnaturalización y distorsión de las atribuciones misionales de la Cámara de Cuentas el pretender utilizar este organismo con el propósito exclusivo de investigar acciones de corrupción, dejando de lado los propósitos esenciales de este organismo que tanto está llamado a aportar al fortalecimiento de la institucionalidad en el Estado.

No cabe dudas que al expresarse de esa manera el señor Ramírez Sánchez muestra un total desconocimiento de cuál es la misión sustantiva de este organismo de control externo, el cual preside.

Ante tal atentado a la institucionalidad que se manifiesta en semejantes actitudes, resulta oportuno hacer algunas precisiones sobre el verdadero rol que está llamada a jugar nuestra Cámara de Cuentas.

Y es que, resulta que las auditorías e investigaciones que está llamada a realizar la Cámara de Cuentas no están diseñadas, per se, para detectar o descubrir actos de corrupción.

No es la misión de la Cámara de Cuentas investigar casos de fraude o de corrupción. Para eso existe la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), y el Ministerio Público, a través de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA).

El rol esencial de éste órgano de control externo siempre será el de garantizar que la actividad económico-financiera del sector público se someta a los principios de legalidad, eficiencia y economía, así como el de controlar la ejecución de las cuentas de ingresos y gastos de la República Dominicana asegurando su correcta gestión financiera.

Asi lo deja claro nuestra Constitución al disponer, de manera expresa, en su artículo 250, sobre las atribuciones de la Cámara de Cuentas, lo siguiente: 1) Examinar las cuentas generales y particulares de la República; 2) Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización del patrimonio del Estado; 3) Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes, y someter el informe correspondiente a éste a más tardar el 30 de abril del año siguiente, para su conocimiento y decisión; 4) Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los órganos y organismos responsables del control y auditoría de los recursos públicos; 5) Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámaras legislativas

A pesar de que resulta una constante la preocupación por la detección de fraudes en el mundo de la auditoría en el sector público, hay que dejar claro que no corresponde a estos profesionales esa misión, sino la de opinar con objetividad sobre la imagen fiel de la situación financiera y los resultados de las diferentes instituciones que conforman el Estado.

El auditor no ha sido formado como experto en la detección de fraudes, por lo que no es de esperar que tenga conocimientos similares a los de aquellas personas cuya responsabilidad principal es la detección e investigación del fraude.

Los principales instrumentos jurídicos a nivel internacional contra la corrupción: La Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), que tienen como objetivo principal promover y fortalecer los mecanismos para prevenir y sancionar los actos de corrupción, no señalan, ninguno de ellos, a la Cámara de Cuentas o Tribunal de Cuentas (así se le denomina en algunos países) como órgano que tenga a su cargo la responsabilidad prioritaria de prevenir o perseguir la corrupción.

La auditoría gubernamental no es una herramienta ex profeso para combatir la corrupción administrativa. Con ella se procura, más bien, formular recomendaciones a los entes fiscalizados para mejorar sus sistemas administrativos, corregir deficiencias en sus controles internos, simplificar y reorientar algunos de sus procedimientos y prácticas operativas, mejorar la calidad de sus registros contables y presupuestables, prevenir daños al patrimonio público, fortalecer los procesos de compras, adquisiciones y obras públicas, y reforzar el cumplimiento de las disposiciones normativas correspondientes.

Estas habrán de ser siempre las funciones de primer orden que todo organismo de control externo, como lo es la Cámara de Cuentas, deben asumir. Lo contrario sería un verdadero atentado a la institucionalidad y al fortalecimiento de la función pública.

Puedo asegurar, con toda certeza, que gran parte de los problemas que viene arrastrando nuestra Cámara de Cuentas en los últimos meses se debe, precisamente, al desenfoque que muestran sus miembros, sobre todo su Presidente, sobre el verdadero rol que está llamado a jugar este importante organismo de control externo.

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