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Partidos políticos cumplen con ordenanzas de Junta Electoral

Publicado en Nacionales, hace 4 horas

Santo Domingo.-     El Partido Camino Nuevo (PCN), que promueve al senador Omar Fernández como candidato presidencial, retiró el pasado fin de semana todas las vallas que había colocado, ante la intimación de que fue objeto por la Junta Central Electoral (JCE), mientras el Revolucionario Moderno (PRM) tiene de plazo hasta el viernes para demostrar que ha realizado las advertencias a su militancia de que se abstengan de hacer proselitismo.

Al Partido Camino Nuevo la JCE les concedió un plazo de cinco días hábiles, que venció el pasado viernes para que retirarán las vallas publicitarias en la que promovían la candidatura de Fernández, el pasado fin de semana ese partido retiró todas las vallas que habían instalado en calles y avenidas.

Mientras que al PRM se le concedió un plazo de 10 días hábiles, que vence el próximo viernes 12 para que deposite ante la secretaría general de la JCE, «constancia fehaciente de que ha realizado las advertencias correspondientes a su militancia”.

Esto a los fines de acreditar el cumplimiento efectivo de lo ordenado en al acto de alguacil entregado el 28 de agosto.

En el caso del PRM le señala su responsabilidad institucional, y le ordena disponer las medidas necesarias para que sus dirigentes de abstengan de realizar pronunciamientos o manifestaciones públicas que configuren la promoción anticipada de precandidatos en cualquiera de los niveles de elección.
Y le advierte que en caso de incumplimiento, la JCE dispondrá la adopción de las medidas cautelares correspondientes y la apertura del procedimiento administrativo sancionador, conforme lo establecen las leyes 33-18 y la 20-23.

Ambos actos señalan que en caso de no obtemperar a lo dispuesto en el plazo otorgado, la JCE apoderará a la Unidad de Sanciones Administrativa Electorales y Medidas Cautelares para que proceda con la ejecución forzosa del retiro de dichas vallas, con el auxilio de la Policía Militar Electoral y en coordinación con las alcaldías del municipio que se trate.

En el acto de intimación al PCN, el órgano electoral advierte que la colocación de vallas publicitarias, para la promoción de un ciudadano a un cargo electivo se considera un acto de propaganda electoral anticipada, lo que está prohibido por las leyes 20-23 del Régimen Electoral y la 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

También resalta la sentencia del TSE/0011/2025 del 10 de junio de este año del Tribunal Superior Electoral, donde establece que durante el lapso existente entre la conclusión de un proceso electoral y el inicio del período de precampaña está prohibido toda promoción política.

El dato

Sanciones

La JCE puede disponer multas y retención de los fondos a los partidos que violen las leyes electorales o las resoluciones de la entidad.

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