
Publicado en Nacionales, hace 3 horas
Santo Domingo.- El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), presidido por el jurista Trajano Potentini, fijó este jueves su posición institucional frente a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que despenaliza las relaciones homosexuales entre miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas calificándola como “desafortunada e innecesaria”.
Potentini consideró que el máximo intérprete de la Constitución utilizó un test de constitucionalidad inaplicable para un ámbito que, por su naturaleza, responde a una mística de trabajo, disciplina y sujeción especial propia de los cuerpos castrenses y policiales.
El presidente del CARD advirtió que la decisión no solo tiene repercusiones en el ordenamiento jurídico dominicano, sino que también podría proyectarse internacionalmente por el precedente que establece en materia de despenalización de relaciones entre personas del mismo sexo en cuerpos castrense, contemplados en el Código de Justicia Militar y el Código de Justicia Policial.
Potentini recordó que en el Derecho Constitucional existe la figura del estado de sujeción especial, que describe la condición en la que una persona, de manera voluntaria y con pleno conocimiento, se somete a un régimen disciplinario especial y particular al ingresar a instituciones como las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.
El presidente del CARD cuestionó la necesidad del fallo, destacando que: “era innecesaria la decisión del Tribunal Constitucional. No había razón para evacuar una sentencia que afecta la filosofía, la esencia y la organización interna de cuerpos cuya función es asegurar el orden público y la defensa nacional”.
El Colegio de Abogados reafirmó su compromiso con el fortalecimiento del Estado de derecho y con la defensa del debido funcionamiento de las instituciones castrenses y policiales, fundamentales para la seguridad ciudadana.
La decisión del TC ha generado un amplio debate jurídico, social e institucional en el país.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales las disposiciones que penalizaban las relaciones entre personas del mismo sexo dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
Mediante la sentencia TC/1225/25, la alta corte anuló el artículo 210 de la Ley 285, que establece el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley 3483, que regula el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, por considerar que violan el principio de razonabilidad y discriminan injustificadamente a las personas homosexuales.
Los artículos derogados señalaban ambos que “la sodomía consiste en el concúbito entre personas del mismo sexo, y será castigada, cuando se trate de un oficial, con la pena de seis meses a un año de prisión correccional“.