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De este grupo, serían escogidos 3 hombres y 2 mujeres para llenar vacantes en la SCJ

Publicado en Nacionales, hace 57 minutos

Santo Domingo.- El Consejo Nacional de la Magistratura escogería a tres hombres y dos mujeres para llenar las cinco vacantes de la Suprema Corte de Justicia, atendiendo a los criterios institucionales y constitucionales de jueces de carrera (origen), proporcionalidad de género y postulantes externos.

De acuerdo con informaciones extraoficiales suministradas, la escogencia de los cinco magistrados se haría dentro de un grupo de ocho, que fueron los que presuntamente cumplieron mejor con las expectativas de los integrantes del CNM.

Los tres integrantes de la cuota masculina surgirían de entre Franklin Emilio Concepción Acosta, Namphi Andrés Rodríguez, Víctor Rafael Minier Méndez, Amauri Antonio Pimentel Fabián y Diómedes Villalona Guerrero.

Mientras que la escogencia de los dos escaños femeninos recaería entre Arelis Ricourt Gómez, Ylonna María de la Rocha Camilo y Yorlin Lisset Vásquez Castro.

Conforme a las informaciones oficiosas ofrecidas a este medio, la magistrada Ricourt Gómez ingresaría a la SCJ atendiendo la cuota de carrera judicial, mientras que De la Rocha Camilo y Vásquez Castro se ponderan por la cuota femenina.

La ponderación de Concepción Acosta, Pimentel Fabián y Villalona Guerrero corresponde a la cuota de carrera judicial, mientras que Rodríguez y Minier corresponden a postulantes externos.

La Constitución de la República establece que al menos el 75 % de los miembros de la SCJ deben ser jueces de carrera judicial, lo que en la selección actual se traduce en una composición 3–2: tres miembros provenientes de la carrera y dos del sector externo.

Esta disposición no es negociable ni puede ser interpretada con flexibilidad política, porque se fundamenta en un mandato categórico que garantiza la continuidad institucional, la profesionalización del sistema y la independencia estructural del Poder Judicial.

A la vez, la misma Constitución, en armonía con los compromisos internacionales sobre igualdad, paridad y no discriminación, dispone que el Estado debe promover la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los niveles decisorios.

Esto significa que, al aplicar el esquema 3–2 de carrera y externos, la selección debe también materializar un mínimo de dos mujeres en la integración de cinco.

“No es un gesto simbólico ni una concesión: es una obligación de justicia democrática”, indicó la fuente.

La proporcionalidad de género, y más aún priorizar el respeto a esa proporción —especialmente en cuanto a los jueces provenientes de la carrera judicial—, en la selección presente además de fortalecer la confianza ciudadana, corrige asimetrías históricas y cumple con los estándares constitucionales y de legitimidad institucional.

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