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El nuevo Código Penal -avanzado, pero imperfecto- puede ser perfeccionado

Publicado en Todo Incluido, hace 20 horas

Carlos Salcedo 

Reforma esperada

La promulgación reciente del nuevo Código Penal por el presidente Luis Abinader marca, sin duda, una línea divisoria en la historia jurídica dominicana. Luego de 141 años rigiéndonos por un texto tan antiguo, el país necesitaba una reforma profunda, no sólo para adecuar la tipificación penal a los desafíos del presente, sino también para lograr mayor eficacia en la persecución del delito, enfrentar la impunidad estructural y garantizar el respeto a los derechos fundamentales.

 Sin embargo, la modernización normativa que se celebra, si bien debemos reconocer los avances logrados, está lejos de ofrecer un instrumento jurídico plenamente coherente, democrático y garantista.

Desde hace más de una década he sostenido, tanto en columnas como en entrevistas públicas, que el país no podía seguir criminalizando el presente con un Código Penal del siglo XIX. El marco legal anterior resultaba inoperante ante fenómenos como el sicariato, la criminalidad tecnológica, la violencia de género, la corrupción administrativa compleja, la agresión sexual intrafamiliar o la discriminación y el odio por razones de orientación sexual o identidad de género. La incorporación de más de 70 nuevas figuras delictivas ciertamente representa un avance necesario, pero no suficiente.

Problemas que presenta el nuevo código

El problema no era solo técnico: el viejo Código Penal arrastraba una visión autoritaria y punitivista que chocaba con los valores constitucionales reflejados en la Constitución de 2010 y con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos. Reformarlo era una exigencia democrática, pero también una oportunidad para construir un orden jurídico más justo, igualitario y respetuoso de la dignidad humana. Esa oportunidad, lamentablemente, ha sido parcialmente desperdiciada.

El texto promulgado por el Ejecutivo mantiene profundas debilidades estructurales. Su principal déficit es la exclusión expresa de las causales del aborto, a pesar de que más del 70 % de la población, según diversas encuestas, favorece al menos su despenalización en casos de riesgo vital para la mujer, inviabilidad fetal o embarazo por violación o incesto.

Penalizar a los médicos, enfermeras o víctimas en esas circunstancias no solo es una crueldad jurídica, sino una traición al principio de dignidad humana consagrado en el artículo 38 de nuestra Constitución. No hay modernización posible si el derecho penal se sigue utilizando para someter moralmente a las mujeres.

Otra de las falencias que he denunciado reiteradamente es la definición restrictiva del feminicidio. El nuevo código lo tipifica, pero con criterios tan limitados que muchas muertes violentas de mujeres no encajan en el tipo penal, con la consecuente impunidad que ello genera.

Además, se disuelve la especificidad de la violencia de género al equipararla con cualquier situación de “relación sentimental”, desdibujando así su raíz estructural. Este tipo de lenguaje jurídico sólo reproduce los sesgos que el Estado está obligado a combatir.

Desde una perspectiva académica, es preocupante también la forma en que el nuevo código estructura la prescripción de los delitos sexuales. En lugar de avanzar hacia su imprescriptibilidad -como reclaman los estándares internacionales en materia de protección a la niñez y las víctimas de violencia sexual, aunque tengo mis reservas al respecto, debido a que la Constitución permite la ampliación del plazo de prescripción, no así la imprescriptibilidad-, se mantienen plazos rígidos que perpetúan la impunidad.

 Igualmente, la exclusión de la orientación sexual e identidad de género como categorías protegidas en los delitos de odio muestra una desconexión lamentable con el principio de igualdad ante la ley.

En el plano institucional, hemos advertido con preocupación que el nuevo código exime de responsabilidad penal a entidades como el Estado, los ayuntamientos, los partidos políticos y las iglesias, entre otras entidades, trasladando toda la carga punitiva exclusivamente sobre individuos.

Esto contradice las exigencias contemporáneas de responsabilidad penal corporativa, cuya expansión punitiva ha sido abarcada -positivamente- en el nuevo digesto punitivo, y compromete seriamente la lucha contra la corrupción y la impunidad.

Avances importantes en el nuevo código

Sin embargo, sería un error absoluto desechar el conjunto. El nuevo código tiene avances relevantes: establece penas más severas para los delitos de corrupción, introduce la figura del cúmulo de penas hasta 60 años -lo que nos hace retroceder cuando las dogmática penal moderno y las Constituciones apuestan a la reeducación y reinserción social del penado, cosa que no sería posible en el nuevo esquema-, endurece el castigo al abuso infantil, equipara la responsabilidad del autor intelectual a la del autor material  y contempla mecanismos como el registro de agresores sexuales o medidas de vigilancia postpenitenciaria. Pero todo esto debe estar al servicio de una justicia penal garantista, no de una cruzada moralizante o de una persecución simbólica.

La reforma debe ampliar derechos, no reducirlos

La reforma penal que el país merece no es la que solo endurece penas, sino la que amplía derechos, democratiza el acceso a la justicia y protege efectivamente a los más vulnerables. Una verdadera modernización jurídica no puede hacerse desde el cálculo político o la sumisión a grupos conservadores, sino desde el compromiso con la Constitución, la ciencia penal y la ética republicana.

De lo contrario, estaremos sustituyendo un código ciertamente anacrónico por otro ideológicamente regresivo, con lo cual, como he sostenido en otras oportunidades, tenemos un nuevo código, pero no necesariamente moderno, sino que nació revejido, porque envejeció prematuramente.

El nuevo código, avanzado, pero imperfecto. Puede ser perfeccionado

Lo que hoy tenemos es un avance, pero imperfecto, que exige observación crítica, revisión legislativa y, sobre todo, movilización ciudadana para que los vacíos normativos no se traduzcan en nuevas injusticias. El reto ahora es construir, desde la democracia, un derecho penal que no castigue selectivamente, sino que proteja con equidad.

Tenemos un año de vacación legal para la puesta en marcha del nuevo código. Después de más de veinte y cinco años de discusiones para que naciera este parto penal, espero que sea aprovechado para darle mayor coherencia fundamentalista, técnica, normativa y ética y rodear su contenido de los consensos que lo hacen legítimo.

Es una gran oportunidad, pues, no solo para que todos conozcamos su contenido y estemos en condiciones de no poder alegar un error invencible -figura nueva como causa de inimputabilidad- a partir de su entrada en vigor, sino para que se logren los consensos y los ajustes necesarios para que tengamos un verdadero Código Penal moderno en su contenido, no en la promoción de este.

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