
Publicado en Nacionales, hace 1 hora
Santo Domingo. – El Tribunal Constitucional (TC) anuló la sentencia número 2339, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) el 19 de diciembre de 2018, tras establecer que ese tribunal ignoró el precedente constitucional que declaró la nulidad de varios artículos de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento.
En la sentencia TC/1148/25, el TC reiteró que, mediante la decisión TC/0075/16, de fecha 4 de abril de 2016, fueron declarados nulos los artículos 30, 31, 34, 37, 46, 47 y 48 de la Ley 6132, lo que implicó su expulsión del ordenamiento jurídico.
En ese precedente se anulaba específicamente el artículo 34, que establecía sanciones por injuria cometida contra funcionarios públicos.
La alta corte explicó que, al momento en que la Suprema Corte falló el recurso de casación en 2018, ya la injuria había quedado despenalizada por efecto de la nulidad declarada en 2016. Por tanto, la condena se basaba en una norma inexistente.
El fallo señala que la SCJ “realizó una incorrecta aplicación” del precedente, al sostener que un hecho cometido en 2012 “no se puede quedar sin efecto” pese a la anulación posterior del tipo penal. El TC indicó que esa interpretación contradijo directamente lo decidido en la sentencia TC/0075/16.
Ante esta violación del precedente constitucional, el TC acogió el recurso interpuesto por Ramón Alejandro Ayala López y anuló la sentencia de casación. La decisión ordena el reenvío del expediente a la Segunda Sala de la SCJ para que conozca nuevamente el caso conforme a los criterios establecidos por el TC.
El tribunal recordó que sus precedentes son vinculantes para todos los poderes públicos y que la nulidad declarada en 2016 hacía inaplicable el artículo 34.
La decisión TC/0075/16 que sirve de base a este nuevo fallo formó parte de un proceso más amplio en el que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la responsabilidad penal de directores, propietarios y editores de medios por difamaciones emitidas por terceros.
Esa sentencia, considerada histórica por entidades como la Sociedad Dominicana de Diarios, también estableció que las difamaciones contra funcionarios públicos, jueces, militares y policías no pueden sancionarse con prisión, al quedar anulados los artículos que permitían ese tipo de persecución penal.
Los artículos expulsados del ordenamiento jurídico dominicano castigaban con prisión la difamación contra las cortes y tribunales de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, de las cámaras legislativas, de los ayuntamientos y otras instituciones del Estado.
Eran pasibles de estos castigos como autores principales los directores de publicaciones o editores, los autores, los impresores y los vendedores de los medios.