
Publicado en Nacionales, hace 11 minutos
Santo Domingo.- Amparado en el Acuerdo de Interdicción Marítima y Aérea firmado en 1995 por el expresidente Joaquín Balaguer, el Gobierno dominicano dio permiso a los Estados Unidos para utilizar de manera “temporal” espacios restringidos en la Base Aérea de San Isidro y en el Aeropuerto Internacional de Las Américas (AILA) en la lucha contra el tráfico de drogas.
El Gobierno no hizo público qué tiempo específico se realizarán estas operaciones.
Este punto fue uno de los que el Tribunal Constitucional de 2015 se basó para declarar inconstitucional el “Acuerdo sobre Estatus del Personal de los Estados Unidos en la República Dominicana”, en el Gobierno de Danilo Medina.
Las autoridades explicaron que el propósito de ese acuerdo era ampliar la cooperación con el personal militar norteamericano “temporalmente presente en el país”, en el marco de ejercicios militares, operaciones de ayuda humanitaria, entrenamientos y otras actividades de mutuo convenio.
Asimismo, el acuerdo aplicaba a todo el personal de esa nación estadounidense presente temporalmente en el país en conexión con visitas, actividades de capacitación, ejercicios, labores humanitarias y otras mutuamente acordadas por ambos gobiernos.
El mismo fue firmado el 20 de enero de 2015, por el entonces ministro de Relaciones Exteriores, Andrés Navarro y el embajador de Estados Unidos, James W. Brewster; con la presencia del ministro de Defensa, William Muñoz Delgado y el comandante del Comando Sur de los Estados Unidos, general John Kelly.
Sin embargo, Tribunal Constitucional determinó que este convenio no se ajustaba a la Constitución dominicana.
En la sentencia TC/031/, el organismo apuntó que la Constitución prevé la posibilidad de que el Estado dominicano autorice la presencia de tropas extranjeras, y en relación con ello precisa, que el Estado dominicano determinará, en todo caso, “el tiempo y las condiciones de su estadía”.
“La presencia de tropas militares en el territorio dominicano siempre debe estar supeditada a un plazo concreto, es decir, que no es permisible la permanencia por un lapso indeterminado de cuerpos militares extranjeros en territorio dominicano, cuya estancia también habrá de encontrarse regulada por condiciones puntuales”, expresó el TC en su sentencia.
De igual forma, el Tribunal Constitucional habló del principio de soberanía y principio de no intervención, en la que recordó que conforme al artículo tres de la Constitución, la soberanía de la Nación, como Estado libre e independiente de todo poder extranjero es inviolable, por lo que “ninguno de los poderes públicos puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana”, o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado.
El TC declaró “no conforme con la Constitución”, que la República Dominicana otorgara privilegios e inmunidades a miembros de las Fuerzas Armadas y funcionarios civiles del Departamento de Defensa de Estados Unidos presentes en el país, equivalentes a las concedidas al personal administrativo y técnico de una misión diplomática, conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961.
El convenio contemplaba que República Dominicana aceptara como válidas las licencias profesionales otorgadas por Estados Unidos, por sus subdivisiones políticas, o por sus mismos estados al personal de esa nación para la provisión de servicios al personal autorizado.
Asimismo, indicaba que ese personal de Estados Unidos podía entrar y salir del país con identificación emitida por el Departamento de Defensa de esa nación y con órdenes de viaje individuales o de movimiento colectivo.
El acuerdo establecía que el Departamento de Defensa de los Estados Unidos podía contratar cualquier material, suministros, equipos y servicios a ser provistos o hechos en la República Dominicana sin restricción en cuanto a la elección del contratista. Además, que los contratistas de Estados Unidos no estarán sujetos al pago de ningún impuesto o cargo.
“El Departamento de Defensa de los Estados Unidos y el personal de los Estados Unidos pueden importar, exportar, y usar en la República Dominicana cualquier propiedad personal, aparatos, suministros, provisiones, tecnología, capacitación o servicios en relación con sus actividades”, apuntaba.
De igual forma, autorizaba que el Departamento de Defensa de los Estados Unidos y el personal de los Estados Unidos no estarían sujetos al pago de ningún impuesto o cargo similar estipulado en la República Dominicana.
“Las aeronaves propiedad del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, u operadas por o en ese momento exclusivamente para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, no estarán sujetas al pago de cargos por navegación, sobrevuelo, terminal u otros cargos similares en el territorio de la República Dominicana”, resaltaba.