
Publicado en Nacionales, hace 2 horas
Santo Domingo.- El equipo legal que representa a víctimas del colapso del Jet Set, interpuso este lunes una acusación alternativa por homicidio voluntario del dolo eventual a los Hermanos Antonio y Maribel Espaillat, mediante las solicitudes número 2025-R1228469 y 2025-R1228416, ante el Primer Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional.
El abogado Yan Carlos Martínez, a través de su cuenta de X, sostuvo que la tesis de homicidio voluntario con el dolo eventual como elemento constitutivo principal (art. 295 del Código Penal) ha sido presentada contra los señores Antonio y Maribel Espaillat, más Inversiones EYL SRL (civilmente responsable), en vez del homicidio involuntario como plantea el Ministerio Público.
«Acabamos de presentar una acusación alternativa al amparo del articulo 295 del Código Procesal Penal, en el caso del colapso del Jet Set Club el 8 de abril de 2025, que arrebató 235 vidas. Nuestra acusación alternativa permite la imposición de una pena de hasta 20 años de prisión por los hechos ocurridos», señaló.
Martínez felicitó a los miembros del Ministerio Público, por su exhaustiva investigación de primer nivel. «La solidez de sus actuaciones evidencia un trabajo técnico de gran nivel profesional, que ha sido clave para sustentar este proceso».
Sin embargo, dijo que no comparte su criterio en la imputación, por lo que se debe ejercer el derecho a una acusación alternativa.
«Nuestro equipo legal considera que las evidencias y los hechos como han ocurrido van mas allá que un simple homicidio involuntario. Lo que pasó en el Jet Set: Esta discoteca legendaria llevaba décadas funcionando sin permisos estructurales, sin inspecciones reales y con problemas graves: filtraciones constantes, grietas que databan de años atrás, y un techo sobrecargado al 123% según el informe pericial (p. 54). Violaban reglamentos claves creando un peligro sistemático que terminó en tragedia. Los días críticos: 5 al 7 de abril de 2025: Todo escaló rápido», manifestó.
¿Qué es el dolo eventual y por qué aplica aquí?
Explicó que el dolo eventual es una forma de intención indirecta: pasa cuando alguien se imagina un resultado dañino probable –como muertes por un colapso–, no lo quiere directamente, pero lo acepta y sigue adelante, librándolo al azar con total indiferencia. Es como jugársela por la casualidad, sin hacer nada para evitarlo, mostrando desinterés por lo que pueda pasar (doctrina de Luzón Cuesta, 2016).
«No estamos hablando de un error involuntario o negligencia simple, como el homicidio involuntario (arts. 319-320 CP). El dolo eventual se divide en dos partes: lo cognitivo (saber del riesgo) y lo volitivo (decidir actuar de todos modos). Aquí no hay confianza en que «nada pasará»; hay una aceptación real del peligro. Sabemos que esta postura no es pacífica y genera discusión en la comunidad jurídica, pero creemos que las víctimas merecen que sean los jueces de fondo quienes evalúen si, conforme al comportamiento de los imputados, surge el dolo eventual como elemento constitutivo del tipo penal de homicidio voluntario. Ojo: el dolo eventual no es un tipo penal en sí, sino un elemento constitutivo del homicidio voluntario reconocido por la propia Suprema Corte de Justicia Dominicana, que debe ser valorado por los jueces de fondo».
Existiendo la tipificación del homicidio voluntario en el art. 295 del Código Penal, aclaró que esta acusación alternativa satisface el principio de legalidad: no se imputa un delito que no existe, sino que se reconoce el dolo eventual como parte integral del tipo penal ya establecido en la norma.
«Por ejemplo, los Espaillat tenían conocimiento crónico: grietas antiguas, caídas de escombros el 5 de abril, advertencias directas el 7… y aun así, no suspendieron nada, no evacuaron, no llamaron expertos de urgencia. Priorizaron la fiesta sobre la seguridad, aceptando que el techo «…desbaratado….» pudiera matar a cientos. Esto va más allá de imprudencia; es una actitud temeraria que deja el resultado al destino, sin voluntad de evitarlo».
Considera que la doctrina lo distingue de la culpa consciente: en la culpa, confías en que no pase; en dolo eventual, lo prevés probable y lo consientes. Nuestra base legal sólida: La Suprema Corte de Justicia lo respalda claro: «Dentro de los tipos de dolo se encuentra el dolo eventual, que es aquel en que el agente se representa como posible un resultado lesivo o dañoso, no querido, y no obstante, realiza la acción aceptando sus consecuencias» (Sentencia 001-022-2021-SSEN-00498, p. 41; SCJ-SS-24-1051, p. 16).
Además, Martínez hizo referencia al derecho comparado del Tribunal Supremo de Colombia (Proceso 32964) que lo explica perfecto: «Dejar al azar es… mantener una actitud de desinterés total por lo que pueda ocurrir, mostrar indiferencia por los posibles resultados de su conducta peligrosa, no actuar con voluntad relevante de evitación frente al resultado probable».
«Eso es exactamente lo que pasó: advertencias ignoradas, riesgos altos aceptados, cero acción para parar la catástrofe.Con esta acusación, buscamos justicia real para las familias destrozadas. Pedimos apertura a juicio y una condena que refleje la gravedad de la tragedia ocurrida».