
Publicado en Nacionales, hace 2 horas
Santo Domingo. – El Tribunal Constitucional (TC) conoció un recurso que podría impedir que el horario para la venta de bebidas alcohólicas sea restringido mediante algún decreto o resolución.
Ayer, la alta corte se reservó el fallo de una acción directa de inconstitucionalidad en contra del decreto 308-06, que prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversión a partir de las 12:00 de la noche de domingos a jueves, y desde las dos de la madrugada los sábados y domingos.
El recurso fue depositado el 4 de septiembre de este año por el abogado Víctor Eddy Mateo Vásquez, quien explicó que un decreto no tiene peso jurídico para limitar el horario de comercialización de alcohol.
“Ha llamado la atención cómo el Ministerio de Interior y Policía hace valer un instrumento jurídico para llevar a cabo limitaciones, como todos los dominicanos hemos visto que ha sucedido en el asueto de Semana Santa y también para Navidad, y sobre todo donde vemos a la Policía Nacional accionando de manera arbitraria, clausurando establecimientos, limitando el horario de personas, cuando eso se está haciendo en virtud de un decreto, que no tiene el peso jurídico para limitar derechos fundamentales”, dijo.
Añadió que, a partir de la Constitución del año 2010, del 26 de enero de ese año, los derechos fundamentales tienen que ser regulados por ley, por lo que ese tipo de medidas debería estar normada por una legislación.