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Padre de menor apelará condena de cinco años contra El Crok; pedirá 20 por homicidio voluntario

Publicado en Espectáculos, hace 3 horas

Santo Domingo.- Mártires Gómez, padre de la menor fallecida en el caso que involucra al cantante urbano Michael Valdez de la Rosa, conocido artísticamente como “El Crok”, anunció que apelará la sentencia que condenó al artista a solo cinco años de prisión, al considerar que el caso debe ser procesado como homicidio voluntario, y no como homicidio involuntario.

El Segundo Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo, el pasado jueves 16 de octubre, dictó la condena de cinco años contra el intérprete y tres coacusadas, al acoger la calificación jurídica de homicidio involuntario, bajo el Artículo 319 del Código Penal Dominicano.

“Se asociaron para hacerle daño a mi hija. Todavía hay uno que anda corriendo. Ellos hicieron lo que les dio la gana. Lo que se ha presentado es una muerte voluntaria, no involuntaria”, consideró.

En ese sentido, informó que apelarán para que se le conozca como homicidio voluntario, que está tipificado en el Artículo 295 del Código Penal Dominicano”, declaró el padre visiblemente afectado.

Adelantó que sus abogados trabajan para someter el recurso que busca revocar la sentencia y que el juzgado dice dos décadas a individuos, correspondiente al delito de homicidio voluntario.

El cantante urbano Michael Valdez de la Rosa (El Crok) fue condenado a cinco años de prisión tras ser hallado culpable, junto con las hermanas Dariolis “Cristal”, Dorca y Carola Encarnación Encarnación, de 25, 27 y 28 años, respectivamente, en el homicidio involuntario de la menor Mayelin Gómez Encarnación, de 17 años, ocurrido en 2021 en el sector Los Corales, municipio Santo Domingo Este (SDE).

La adolescente, de apenas 17 años, llamada Mayelin Gómez Encarnación fue encontrada con signos de complicaciones de salud luego de compartir con el artista en un apartamento del referido sector.

Asimismo, el tribunal impuso el pago de una indemnización de cinco millones de pesos a favor de los padres de la víctima, constituidos en actores civiles.

El fallo judicial se fundamentó en la violación del Artículo 319 del Código Penal Dominicano y del Artículo 396 de la Ley 136-03, que protege los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Cabe recordar que el 24 de abril de 2024, “El Crok” y las tres coacusadas habían sido absueltos por el Primer Tribunal Colegiado de Santo Domingo. Sin embargo, la Corte de Apelación revocó esa decisión y ordenó la realización de un nuevo juicio, que culminó con la condena actual.

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