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Partidos políticos y dinero sucio

Publicado en Todo Incluido, hace 60 minutos

Los partidos políticos están obligados a impedir que entren dinero de origen ilegal e ilícito.

Conforme a la ley No. 155-17 sobre lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva define en el artículo 2 numeral 24 que se entiende como sujeto obligado “la persona física o jurídica que, en virtud de esta ley, está obligada al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos, y la financiación del terrorismo y otras medidas para la prevención de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masivas”.

Es decir, que el sujeto obligado se encuentra de manera imperativa a hacer una labor para evitar que entre dinero que tenga un origen ilegal e ilícito.

A los partidos políticos los regula la ley No. 33-18 y esta ley en el artículo 59 establece “el patrimonio de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos estará integrado por las contribuciones de personas físicas, los bienes y los recursos que autoricen sus estatutos y no sean contrarios a la ley, así como con los bienes muebles e inmuebles que se adquieran con fondos de la organización.

Asimismo, dicho patrimonio se integrará con las contribuciones del Estado en la forma y la proporción establecidas por esta ley y la legislación electoral vigente”. O sea, que los partidos, movimientos y agrupaciones políticas como sujetos obligados no financiero tienen que adoptar la debida contingencias y logísticas interna para impedir que entre dinero contrario a los no autorizado por esta ley.

Es decir, en otras palabras, deben evitar que entre dinero ilegal e ilícito. Esta exigencia legal es lo mismo que se les pide a los sujetos obligados que establece la ley No. 155-17 sobre lavado de activos.

Ahora bien, los sujetos obligados como construcción legal que trae la ley No. 155-17 tiene un carácter limitado, pues, esta ley solo exige que las personas físicas o jurídicas prevean el dinero ilegal que provengan del lavado de activo, el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva. Sin embargo, a los partidos políticos como sujetos obligados se les demanda que tienen que impedir, detectar y anticiparse a evitar que no entre dinero al partido de cualquier actividad que la ley considere ilegal. La obligación para los partidos políticos es mucho más amplia y abarcadora.

Pues no solo deben detectar el dinero ilegal que provengan del lavado de activo, el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva sino del resto de los delitos y crímenes que establecen las leyes penales y el código penal.

JCE debe vigilar y fiscalizar

La Junta Central Electoral es el órgano estatal que por autorización legal tiene la obligación de verificar las operaciones consideradas ilícitas en los partidos, agrupaciones y movimientos políticos. La JCE puede inclusive actuar por iniciativa propia o a solicitud de parte enteradas y podrá incautar, anular y tomar cualquier medida cautelar para corregir y sancionar la ilicitud correspondiente, art. 59 ley 33-18. Esta ley tiene un tope de 1% del monto con respeto al financiamiento estatal para la contribución individual. Si la contribución se excede al 1% la ley la considera ilegal, arts. 64, 67 y 69, 70 y 71 de la ley 33-18.

Partidos políticos obligados a evitar dinero ilegal

Conforme a la ley No. 33-18 en su artículo 69 los partidos políticos deben adoptar mecanismos de control para impedir dinero que provengan de actividades ilícitas e ilegales. Los partidos tienen que adoptar medidas de debidas diligencias continuas para detectar dinero de procedencia ilícita e ilegal. Esto conlleva vigilar candidatos cuya campaña sea financiada por dinero presuntamente ilícitos. Es por ello, que estas entidades políticas deben designar una especie de oficial de cumplimiento. La ley de partidos políticos prefiere denominarle tesorero o secretario.

Este funcionario de carácter partidario estaría obligado mediante la implementación de un programa de cumplimiento y monitoreo llevar un registro que contenga los nombres de los contribuyentes y quienes aporten dinero con el propósito de verificar, vigilar, mitigar y evitar dinero ilícito e ilegal hacia el partido. Este secretario o tesorero (oficial de cumplimento) tendrá una relación directa con la JCE (una especia de enlace) para que la JCE conforme a la ley visara o legalizará dicho registro confeccionado al efecto.

Sanción a partidos políticos por no evitar que entre dinero ilegal

Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos que por mandato legal no detecten, eviten o no se anticipen al dinero contrario a la ley o “sucio” conforme a la ley No. 33-18 serán sancionado al pago de una multa del doble de la contribución ilícitamente aceptada, sin perjuicio de las sanciones penales establecidas en otras leyes por recibir dinero ilegal, arts. 78.4 y 80 de la ley No. 33-18.

Se puede incluir como sujeto obligado a partidos políticos sin modificar ley

La ley 155-17 en su artículo 33 habilita al Comité Nacional contra el Lavado de Activos podrá incluir como sujetos obligados, a quienes realicen otras actividades no incluidas en la presente ley y que se consideren que presenten riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y, como tal, deban contar con mitigadores para impedir que sean utilizadas para dichas actividades ilícitas. Es decir, que conforme a este artículo no hay que modificar la ley No. 155-17 para que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos puedan ser incluidos como sujetos obligados.

Finalmente, y de acuerdo a la ley 33-18 los partidos, agrupaciones y movimientos políticos son sujetos obligados. Pues, la diferencia entre la ley No. 155-17 y ley No. 33-18 es que, para esta ley, los partidos políticos nombran a un tesorero o secretario para evitar que, entre dinero ilegal o ilícito y en cambio, para la ley No. 155-17 se llama oficial de cumplimento. Además, los partidos políticos como sujeto obligados tienen a la JCE como entidad estatal que regula y visara el programa que adoptan los partidos para evitar dinero legal o ilícito, mientras que los otros sujetos obligados tienen al Comité Nacional contra el Lavado de Activos.

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