
Publicado en Todo Incluido, hace 1 hora
Instituciones reflejan madurez institucional sobre respeto de los derechos humanos que se expresa en la sentencia TC/1225/25.
La opinión de PGR ante solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad sobre la prohibición de la sodomía (relaciones sexuales entre personas del mismo sexo) que establecían el Código de Justicia de la Policía Nacional y Código de Justicia de la Policía Nacional refleja madurez convencional y constitucional. La Procuraduría General manifiesta una alta comprensión del derecho internacional de los Derechos Humanos,
Dijo que el derecho a la igualdad, implica que todas las personas son iguales ante la ley y como tales deben recibir el mismo trato y protección de las instituciones y órganos públicos. Agrego que el derecho al libre desarrollo de la personalidad consiste en la libertad de hacer o no hacer lo que se considere conveniente.
La Cámara del Senado con su opinión no se opuso a que el Tribunal Constitucional (TC) declarara no conforme a la Constitución los artículos de los códigos cuestionados. Mas bien en sus motivaciones dijo que la preferencia sexual de una persona no debe constituir un acto predeterminado por el Estado, ni mucho menos implicar que sea plausible de un castigo de prisión, siendo estas normas contrarias al principio de igualdad, la protección a la orientación sexual como motivo prohibido de discriminación, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad, el honor personal, el buen nombre, la libertad personal, la seguridad, el trabajo y el principio de razonabilidad.
La Cámara de Diputados en su opinión tampoco se opuso a que el TC declarara la inconstitucionalidad de las leyes atacada por ser contraria a la Carta Magna y a Convenciones Internacionales de Derechos Humanos.
En esta sentencia también hubo escritos de opiniones en calidad de amicus curiae (amigos del juez). Tales como: AEQUUS Abogados-Consultores; Human Rights Watch; Optio.org; Red de Litigantes LGBTI+ de las Américas y Colombia Diversa; Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+); Diversidad Dominicana y Consejo Latinoamericano de Estudiosos de Derecho Internacional y Comparado, todas estas organizaciones nacionales e internacionales expresaron el desacuerdo en penalizar la relaciones sexuales entre policías y militares por ser contraria a la Constitución y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que dominicana es parte.
Voto disidente de la mMagistrada Eunisis Vásquez Acosta
Apunta la falta de objeto jurídico actual de las disposiciones impugnadas, pues afirma esta juzgadora que las normas impugnadas, Código de Justicia de la Policía Nacional y Código de Justicia de la Policía Nacional fueron derogados expresamente por el legislador mediante a Ley núm. 278-04 en toda su extensión y no una parte como afirma la mayoría del colegido constitucional.
Por ello, expresa esta juez que carece de objeto la acción de inconstitucionalidad. Agrega que en el contexto militar y policial existen restricciones legítimas a la vida privada que responden a exigencias funcionales y operativas propias de las instituciones encargadas de velar por la seguridad y protección del Estado y añade que en contextos institucionales donde debe preservarse la disciplina militar y policial, se exige un estándar de conducta más estricto que el aplicable a los demás ciudadanos, orientado a garantizar la cohesión interna, la subordinación jerárquica, la operatividad funcional y el respeto a los valores de los cuerpos armados, elementos esenciales para el cumplimiento de su misión constitucional.
Voto disidente de la magistrada Army Ferreira
Expresa esta honorable jueza que la acción directa de inconstitucionalidad debió ser declarada inadmisible, por carencia de objeto con base en la derogación, tacita o expresamente hacen el Código Procesal Penal y sus modificaciones, así como la mencionada Ley núm. 278-04, que marcó su implementación y agrega esta ilustre magistrada que el abordaje del fondo no fue realizado adecuadamente por la mayoría que declaro inconstitucional los artículos cuestionados y que prohíben la sodomía entre militare y policías.
Voto salvado del magistrado José Alejandro Ayuso con la concurrencia de los magistrados Sonia Díaz Inoa y Amaury Reyes Torres.
Alegan estos honorables magistrados que una de las razones medulares que debieron establecerse en las motivaciones del presente fallo es que las normas impugnadas en inconstitucionalidad Constituían disposiciones discriminatorias que atentaban contra el derecho fundamental a la igualdad de las personas establecido en los artículos 39 y 138 de la Constitución.
Agregan estos votos salvados que el personal militar, al igual que los demás ciudadanos corrientes, tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, a su intimidad y a su buen nombre, correspondiéndole al Estado, a través de los diferentes organismos que lo conforman, respetar y promover el respeto de tales derechos. Indican estos magistrados que no le corresponde al Estado indicarle cómo las personas adultas, libre en su capacidad de hacer y consentir, deben comportarse o desenvolverse en la intimidad.
Independiente de los votos disidentes, salvados y hasta de la mayoría en la sentencia TC/1225/25 lo cierto es que conforme a la Constitución y a las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos que RD ha ratificados prohíben el trato diferenciado, la discriminación y las limitaciones al proyecto de vida de las personas. La sentencia no trae algo que no esté en nuestro orden jurídico. La sentencia no solo ratifica lo que está en el bloque de constitucionalidad, sino que abre la posibilidad de que en la práctica se reconozca el matrimonio entre parejas del mismo sexo.
Está sentencia no implica retroceso, sino que aporta beneficios en la garantía de los derechos humanos. La sentencia es buena en materia de derechos humanos.