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Waldys afirma es inconstitucional multar y colocar obstaculizadores de neumáticos

Publicado en Nacionales, hace 1 hora

San Francisco de Macorís.- El experto municipalita Waldys Taveras afirmó que es inconstitucional la colocación de obstaculizadores de neumáticos para neutralizar vehículos considerados mal parqueados, tal y como lo está haciendo el ayuntamiento de San Francisco de Macorís.

Asimismo, Taveras dejó claramente establecido que Alex Díaz, alcalde PRM-SFM, puede ser pasible de un juicio político por ante el Congreso Nacional, por usurpar funciones de colocación y cobro de multas, que son facultades del Poder Judicial.

La reacción del director ejecutivo de la Mancomunidad del Gran Santo Domingo se produce a propósito de que el alcalde francomacorisano dispuso la colocación de bloqueadores de ruedas a vehículos considerados mal estacionados y el cobro de una multa de mil 500 pesos (RD$1,500).

“Si aquí hubiera un Congreso Nacional que fiscalizara la acción de funcionarios electos, ese apreciado amigo mío (Alex), tuviera sentado en el banquillo de  la investigación, de la Cámara de Diputados, y de ahí para el Senado de la República, para un juicio político, porque eso constituye una falta grave, porque está usurpando las funciones del Poder Judicial, que es el único que tiene facultad de establecer sanciones: sean estas pecuniarias o de prisión”, manifestó.

Taveras insistió en que, por principio, los ayuntamientos son ejecutores de ordenanzas municipales y en su competencia, tienen el rol de organizar el tránsito de personas y vehículos, conforme al Artículo 19, Acápite A de la Ley 176-07.

Recordó que ya el Tribunal Constitucional se pronunció en su Sentencia 21 del año 2015, que declaró inconstitucional, un intento de colocación de obstaculizadores de vehículos por parte del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

“Si bien el ayuntamiento tiene facultad para regular el tránsito de personas y vehículos en su territorio, debe actuar de acuerdo a disposiciones constitucionales. En este caso, tiene que haber una ordenanza municipal, que la dicta el Consejo de Regidores”, manifestó.

Insistió en que los ayuntamientos no tienen facultad para cobrar multas, porque implican una sanción que solamente la pueden poner los jueces.

Dijo que en el país, solo tienen opción de colocación de multas o sanciones administrativas, además del Poder Judicial: la Dirección General de Aduanas, Impuestos Internos y el Ministerio de Medio Ambiente.

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