Publicado en Nacionales, hace 6 horas
Santo Domingo.- La jueza Fátima Veloz, que negó imponer prisión preventiva a los propietarios de la discoteca Jet Set, sostuvo que el Ministerio Público en su investigación no ha aportado ningún elemento objetivo y concreto que haga presumir que el gerente del centro de diversión, Antonio Espaillat, pueda sustraerse del proceso ni que ponga en riesgo la investigación, ni que su libertad pueda representar peligro para la sociedad.
“Por tanto, su sujeción al proceso es sostenible con la aplicación de medidas de coerción distintas a la prisión preventiva solicitada, conforme se consigna en la parte dispositiva de la decisión”, arguye la magistrada en la motivación de su resolución.
Recordó a los querellantes que el Derecho Penal dominicano se rige por el principio de legalidad estricta, reconociendo la imposibilidad de aplicar figuras penales no reconocidas ni la extensión por analogía del alcance de los tipos penales en perjuicio del imputado.
Veloz especifica en su decisión que el artículo 319 del Código Penal, limita la configuración del homicidio involuntario a supuestos de torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia, y al no reconocerse normativamente las figuras jurídicas previamente expresadas, a pesar de lo discutido en audiencia por las partes querellantes, desde el fáctico presentado por el MP, en este momento procesal, porque no se advierte con claridad la configuración de los elementos típicos del dolo que permitan, sostener razonablemente una calificación dolosa.
Añade que a la luz de los elementos aportados hasta esta fase inicial del proceso, no se ha evidenciado de forma suficiente la intención directa o eventual que caracteriza al dolo, “pues incluso considerando la gravedad del resultado, no puede afirmarse en esta etapa que ello implique necesariamente la existencia de dolo, sin una valoración más profunda de los elementos subjetivos del tipo”.
En cuanto a la imputada Maribel Espaillat y a las conversaciones presentadas por el Ministerio Público con el testigo Gregorio Adames, quien alegadamente le había advertido sobre las deplorables condiciones del techo, la magistrada concluyó en que: “Esta juzgadora no se desprende de la existencia de una coacción directa, alteración de evidencia material o intento de destrucción de documentos, sino una interacción ambigua, que, si bien puede ser éticamente reprochable, no alcanza el umbral de una afectación sustancial al proceso probatorio”.