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El Pacto Eléctrico

Publicado en Todo Incluido, hace 1 año

Ángel S. Canó Sención

El Pacto Eléctrico incluye una previsión respecto al alumbrado público como problemática a resolver entre las empresas distribuidoras, las alcaldías y distritos municipales, teniendo dentro de sus motivaciones principales la necesidad definir del pago de la energía servida, la operación, mantenimiento y reposición de luminarias, así como garantizar la seguridad ciudadana.

Declaró de interés nacional el “contar con un alumbrado público suficiente, eficiente y amigable” que facilite el desarrollo de las actividades económicas y sociales en el territorio nacional y que “contribuya a la seguridad ciudadana y a la paz social”.

Este último elemento resulta relevante en los momentos actuales en los que desde el Gobierno se trata de definir una política para reforzar la seguridad ciudadana.

Una comisión presidida por el Ministerio de Energía y Minas e integrada por representantes de FEDOMU, FEDOMIM, las EDEs, los Sistemas Aislados, FUNDECOM, entre otros, tendría a cargo la identificación y formulación de mejoras del alumbrado público, incluyendo los lineamientos de un “Plan Nacional de Iluminación para la mejora y ampliación de la cobertura del alumbrado público y mejoría de la calidad del servicio”.

El pasado mes septiembre fue celebrada la primera reunión centrada en la relación de las EDEs con los ayuntamientos, así como en el tema de cobranzas del servicio eléctrico del alumbrado público y se han dado pasos para ejecutar acciones desde las EDEs en ese sentido.

Vale recordar la vigencia del Reglamento Técnico para el Alumbrado de las Vías de Uso Público implementado por la SIE mediante Resolución SIE-050-2019-REG, que define las reglas de cumplimiento obligatorio para las construcciones, ampliaciones y remodelaciones de las instalaciones del alumbrado de las vías de uso público, propiedad estatal, municipal o pública, o de propiedad privada.

Los elementos de definición de Alumbrado Púbico refieren que eseservicio público se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente iluminación “de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación de tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un Municipio o Distrito”.

Allí se establecen requisitos técnicos, medidas mínimas de los sistemas de alumbrado, los niveles de calidad de la energía lumínica requerida, la protección del público en general y la preservación del medioambiente, procurando eliminar o prevenir riesgos por instalaciones y usos de sistemas inadecuados.

También identifica la responsabilidad de los fabricantes, distribuidores e importadores de materiales y equipos destinados al sistema de alumbrado público, así como para los diseñadores, constructores, supervisores, operadores, inspectores y propietarios y usuarios de instalaciones de iluminación.

Este servicio público comprende no solo la actividad del suministro de energía, sino la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público, lo que evidencia su complejidad y la cadena de responsabilidades.

Estas actividades implican importantes inversiones por lo que resulta de interés delimitar las responsabilidades de las EDEs, las Alcaldías y Distritos Municipales, lo que será tema de confrontación y más cuando se considere lo dispuesto por el artículo 134 de la LGE que le asigna a las EDEs una responsabilidad importante.

Por esto resulta prioritario que dentro de la política de seguridad ciudadana, el servicio de Alumbrado Público este sobre la mesa con el consabido compromiso económico que implica su implementación apegada a la normativa, por lo que es de suponer que la Comisión creada a estos fines está ponderando estos elementos para asegurar resultados óptimos para un servicio eficiente y de calidad.

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