Publicado en Todo Incluido, hace 3 horas
Este artículo analiza críticamente la reciente convocatoria del Consejo Económico y Social (CES) de la República Dominicana para tratar temas vinculados a la migración haitiana, la seguridad nacional y las relaciones internacionales. Se sostiene que tal ampliación de funciones desborda el marco constitucional y legal que regula a este órgano consultivo, atentando contra la distribución de competencias establecidas en la Constitución y creando un precedente institucionalmente riesgoso.
La convocatoria al Consejo Económico y Social (CES) realizada por el Presidente de la República Dominicana, incluyendo en ella a los expresidentes, pone en evidencia una estrategia política ante la creciente presión social e institucional generada por la inmigración ilegal de ciudadanos haitianos. Esta situación, de múltiples aristas, ha puesto a prueba los límites de las instituciones nacionales y la capacidad del Poder Ejecutivo de generar consensos legítimos.
El CES fue instituido mediante el artículo 251 de la Constitución de la República Dominicana (2010), con la finalidad de servir como órgano consultivo del Poder Ejecutivo en los ámbitos económico, social y laboral. La Carta Magna establece: “La concertación social es un instrumento esencial para asegurar la participación organizada de empleadores, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad en la construcción y fortalecimiento permanente de la paz social. Para promoverla, habrá un Consejo Económico y Social, órgano consultivo del Poder Ejecutivo en materia económica, social y laboral, cuya conformación y funcionamiento serán establecidos por la ley” (Constitución de la República Dominicana, art. 251, 2010).
La Ley No. 142-15, que regula el funcionamiento del CES, refuerza esta misión, delimitando su composición y competencias. De acuerdo con su Artículo 8, el Pleno del CES está integrado por representantes de organizaciones laborales, empresariales y sociales, sin incluir autoridades en materia de defensa, relaciones exteriores o migración (Ley No. 142-15, art. 8).
La agenda planteada por el Ejecutivo a través del CES incluye seis ejes temáticos: 1) Políticas migratorias respecto a Haití, 2) Comercio bilateral, 3) Desarrollo de comunidades fronterizas, 4) Seguridad nacional, 5) Relaciones internacionales y 6) Asuntos laborales. Exceptuando el último, todos los demás temas escapan del mandato legal del CES y comprometen funciones que la Constitución asigna a órganos como el Congreso Nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección General de Migración, el Ministerio de Defensa y la Junta de Aviación Civil.
La Constitución dominicana establece con claridad la distribución de funciones entre los órganos del Estado, y no contempla que el CES se erija como ente deliberativo en materias de soberanía, defensa nacional o relaciones exteriores. La atribución informal de tales temas a un órgano consultivo representa, en términos teóricos, una forma de «mutación institucional» que erosiona el principio de separación de poderes y debilita el marco institucional.
La inclusión de expresidentes en las mesas de concertación del CES podría interpretarse como un reconocimiento de que ciertas instituciones no están cumpliendo con su rol. También sugiere que el presidente busca respaldo político para compartir la carga de decisiones impopulares o de alta complejidad, como el manejo de la inmigración ilegal y la seguridad fronteriza. En otras palabras, parece estar construyendo un escudo político para no enfrentar en solitario las consecuencias de posibles fallos en esta materia, especialmente en un contexto preelectoral que podría definir el legado y afectar al oficialismo de cara a las elecciones del 2028.
La Constitución dominicana es clara en cuanto al control migratorio: la entrada y permanencia de extranjeros son responsabilidad de la Dirección General de Migración, Las Fuerzas Armadas, La Policía Nacional, Las Aduanas y los Puertos. Ninguno de estos roles puede ser usurpado por un órgano consultivo, por muy representativo que sea.
El CES tiene un papel valioso en la concertación social en áreas que le son propias: desarrollo económico, diálogo laboral, inclusión social. Sin embargo, su instrumentalización para abordar temas de política exterior, seguridad nacional y migración constituye una extralimitación de funciones que contradice tanto la Constitución como la Ley 142-15.
El respeto a las competencias institucionales no es sólo un imperativo jurídico, sino una garantía para la estabilidad democrática. La crisis haitiana requiere decisiones firmes, no reinterpretaciones legales que distorsionan el diseño constitucional del estado.