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Irregularidades en el INAIPI de 2016 al 2020 dice la Cámara de Cuentas

Publicado en Nacionales, hace 1 día

Santo Domingo.– La Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) publicó un informe de auditoría sobre el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), que abarca el período 2016-2020, en el cual refiere las acciones al Ministerio Público y da 25 días a la institución para presentar un plan correctivo.

El documento, de sobre 500 páginas, expone violaciones sistemáticas a las normas de compras públicas, contabilidad gubernamental, control interno y obligaciones tributarias, con posibles implicaciones penales.

Tabla de funcionarios con cargos y fechas de servicio.

En ese periodo, la dirección ejecutiva del INAIPI estuvo ocupada por Alexandra Inmaculada Santelises Joaquín (04/12/2014-02/12/2016), la licenciada Berlinesa Franco (02/12/2016-08/04/2020), Kenia Lora Abreu (08/04/2020-20/10/2020) y Besaida María Saniana Sierra (20/10/2020-21/08/2024) En el Informe de la «Investigación Especial Practicada por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana al INAIPI, con Énfasis en los Procesos de Compras y Contrataciones», se establecen varios hallazgos clave y «un patrón de irregularidades.

CCRD establece el «fracaso en el control interno y contabilidad gubernamental. Señala incumplimiento de normas, pues el INAIPI ignoró protocolos de registro contable y control interno, esenciales para garantizar transparencia en el uso de fondos públicos.

Afirma ausencia de responsabilidad administrativa y señala que funcionarios omitieron rendir cuentas sobre erogaciones, violando el Artículo 245 de la Constitución, que exige un sistema contable «único y armonizado».

Imputa daño al patrimonio estatal al exhibir debilidades en la gestión financiera generaron riesgos de malversación y opacidad en el manejo de recursos destinados a la primera infancia.

Evasión fiscal y deudas con la seguridad social
La auditoría destaca retenciones no declaradas y afirma que el instituto incumplió su rol como agente de retención de impuestos, afectando los ingresos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). Estas faltas, asegura, comprometen el modelo de «Estado Social», que depende de la recaudación para garantizar derechos fundamentales, según sentencias del Tribunal Constitucional (TC/0203/13).

Compras y contrataciones opacas El documento imputa violación a la libre competencia. Se detectaron adjudicaciones a empresas con «vínculos con accionistas del INAIPI» y descalificaciones injustificadas de oferentes, infringiendo la Ley 10-04 de compras públicas.

Señala, igualmente, prácticas anticompetitivas en los procedimientos que carecieron de publicidad y objetividad, favoreciendo a contratistas específicos en detrimento del interés público.

Indicios de responsabilidad penal

La CCRD asegura que hay visos de «colusión y fraude». Los hallazgos sugieren la configuración de delitos tipificados en el Artículo 419 del Código Penal (colusión) y la Ley 42-08 de defensa de la competencia, por esa razón, hubo una remisión al Ministerio Público. La Cámara de Cuentas derivó el caso para investigar posibles imputaciones contra funcionarios por «acción u omisión».

Un llamado a la acción

Según la CCRD, las responsabilidades son individuales y los funcionarios auditados comprometieron su «responsabilidad civil y administrativa», según los artículos 47, 48 y 54 de la Ley 10-04.
Se exhorta a realizar un plan correctivo urgente. «El INAIPI tiene «25 días» para presentar un plan de acción ante la «Contraloría General y la Cámara de Cuentas, bajo supervisión estricta».

Recomienda fortalecer el control interno con auditorías periódicas, capacitar al personal en normativas de compras y fiscalidad, y sancionar a responsables y recuperar fondos desviados.

El informe subraya que estas prácticas contradicen el artículo 138 de la Constitución, que exige «eficacia, transparencia y economía» en la gestión pública. Además, violan el «principio de proscripción de la corrupción (artículo 146)».

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