Publicado en Nacionales, hace 3 horas
Santo Domingo.- El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) exhortó a la ciudadanía, a las partes procesales y a la opinión pública en general, a acatar y respetar la reciente decisión emitida por los jueces en el caso Antipulpo, al recordar que el ordenamiento jurídico nacional establece mecanismos institucionales y procesales para impugnar los fallos judiciales.
El gremio, en una nota este jueves, exhortó a que cualquier inconformidad con la sentencia sea canalizada conforme al derecho, recurriendo ante las instancias jurisdiccionales superiores, tal como prevén la Constitución de la República, el Código Procesal Penal y las demás leyes procesales vigentes.
TOTAL AUTONOMÍA
Recordó que, conforme al principio de independencia judicial consagrado en el artículo 151 de la Constitución y reforzado por los artículos 69 y 154 del mismo texto constitucional, los jueces ejercen sus funciones con total autonomía, sin estar sometidos más que a la Constitución y a las leyes.
En ese sentido, subrayó que las decisiones jurisdiccionales se expresan y se agotan a través de la sentencia misma, la cual contiene su debida motivación, siendo esta la única explicación formal que exige el ordenamiento jurídico.
LA SENTENCIA
El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a siete años de prisión a Juan Alexis Medina, hermano del expresidente Danilo Medina, acusado de dirigir un entramado de corrupción durante la gestión del exjefe de Estado quien, por su lado, ha asegurado que no sabia que éste tenía contratos millonarios con el Estado.
El Ministerio Público solicitó 20 años de prisión contra Medina, por los delitos de soborno en el comercio y la inversión, lavado de activos, uso de documentos falsos y asociación de malhechores.
El tribunal también condenó a José Dolores Santana Carmona a la pena de 6 años de prisión y a 5 años a Wacal Vernabel Méndez Pineda, Francisco Ramón Brea Morel, Carlos Martín Montes de Oca, Rigoberto Alcántara Batista y a Paola Mercedes y a Víctor Matías Encarnación.