Publicado en Nacionales, hace 3 horas
Santo Domingo.- El abogado Namphi Rodríguez sostuvo que el artículo 74 de la Constitución “establece que los derechos fundamentales se deben regular por leyes, en este caso, leyes orgánicas”. Explicó que durante casi 20 años se han ejecutado disposiciones de carácter administrativo para regular el orden público. “Se trata de actividades que hacen frontera con derechos fundamentales como la libertad de tránsito, la regulación de horarios, la libertad de comercio o de empresa”.
“Ha llegado el tiempo de darnos una ley orgánica que permita cumplir con el mandato de la Constitución (…) para regular los temas relacionados con los derechos fundamentales que están incursos en la actividad reglamentaria del Estado”, añadió.
El jurista Melvin Velásquez afirmó que por decreto no se pueden restringir derechos fundamentales, “a menos que sea bajo un estado de excepción (…) No hay nada que le permita al Gobierno imponer restricciones sobre quien trabaja en una barbería. Inclusive, las barberías tampoco pertenecen al sector regulado”.
Recordó que existen tres tipos de estados de excepción: calamidad, emitido si hay un desastre; insalubridad, como el registrado durante la pandemia del COVID-19; y defensa, cuando ocurre una guerra. “Por esas causales, el Congreso puede permitirle al Gobierno que emita un decreto que restrinja derechos fundamentales”, añadió.
El abogado sostuvo que también se han visto casos de “violaciones de moradas por parte de la Policía, donde entran a las propiedades privadas, violentando el debido proceso”.
El exministro de Interior y Policía, José Ramón Fadul, consideró que la actuación contra la barbería fue un error derivado del desconocimiento de las normativas. “Nadie puede limitar la actividad empresarial de un emprendedor en una zona considerada urbana. Ahora, otra cosa es que haya ahí un ambiente adicional de bebidas y se esté violentando la disposición que hay sobre el control del sonido y las bebidas alcohólicas hasta cierta hora”.
“Es un derecho legítimo que tiene la persona de laborar hasta la hora que considere; eso es lo que está consagrado constitucionalmente (…) Creo que ellos (las autoridades) trataron de aclararlo, pero el abuso se cometió y la violación también. Entonces, no debe repetirse, porque deben actuar con más comedimiento y cautela, especialmente frente a emprendedores que legalmente están ejerciendo un oficio”, sostuvo.
Recordó que existen tres tipos de estados de excepción: calamidad, emitido si hay un desastre; insalubridad, como el registrado durante la pandemia del COVID-19; y defensa, cuando ocurre una guerra. “Por esas causales, el Congreso puede permitirle al Gobierno que emita un decreto que restrinja derechos fundamentales”, añadió.
El abogado sostuvo que también se han visto casos de “violaciones de moradas por parte de la Policía, donde entran a las propiedades privadas, violentando el debido proceso”.
El exministro de Interior y Policía, José Ramón Fadul, consideró que la actuación contra la barbería fue un error derivado del desconocimiento de las normativas. “Nadie puede limitar la actividad empresarial de un emprendedor en una zona considerada urbana. Ahora, otra cosa es que haya ahí un ambiente adicional de bebidas y se esté violentando la disposición que hay sobre el control del sonido y las bebidas alcohólicas hasta cierta hora”.
“Es un derecho legítimo que tiene la persona de laborar hasta la hora que considere; eso es lo que está consagrado constitucionalmente (…) Creo que ellos (las autoridades) trataron de aclararlo, pero el abuso se cometió y la violación también. Entonces, no debe repetirse, porque deben actuar con más comedimiento y cautela, especialmente frente a emprendedores que legalmente están ejerciendo un oficio”, sostuvo.