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Danilo Medina observa Ley de Residuos Sólidos y la devuelve a la Cámara de Diputados

Publicado en Nacionales, hace 4 años

Santo Domingo.- El presidente Danilo Medina devolvió a la Cámara de Diputados la recién aprobada Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, al considerar que existen dos  disposiciones transitorias que es necesario modificar.

De acuerdo al documento, con fecha del 07 de agosto y dirigido al presidente de la Cámara Baja Radhamés Cámacho, la primera observación recae sobre el artículo 172, párrafo II, numeral 8, el cual presenta dos inconvenientes, ya que tiene una especie de privilegios a favor de determinadas personas o empresas por concepto de toneladas de residuos sólidos procesados.

“Comprometiendo retroactivamente y sin aparente limite temporal los fondos del fideicomiso de referencia, y por otro, deja a la total discreción e los administradores del fideicomiso a cuáles de estos gestores pagar”, indica el mandatario en el documento.

Asimismo, la segunda observación recae sobre el artículo 172, párrafo II, numeral 17 el cual dispone que los incentivos contemplados en el artículo 43 de la ley, les serás aplicados a las empresas o gestores ya establecidos con por lo menos los últimos tres períodos fiscales anteriores.

“Dicha disposición daría a entender que no podrán beneficiarse de estos incentivos ni los gestores establecidos uno o dos períodos fiscales antes ni los que puedan establecerse luego de la entrada en vigencia de la ley, contradiciendo directamente los principios de alcance general e irrectroactiva de la ley”, asegura.

De igual forma, recomienda eliminar las disposiciones contenidas en el numeral 8 y 17 del párrafo 11 del artículo 172, “con miras a preservar los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley, así como para garantizar su aplicación general e igualitaria.

Otras recomendaciones hechas por Danilo Media son:

En el artículo 2, párrafo, hacer referencia expresa a la normativa que regula los residuos radiactivos, ya que estos se excluyen del alcance de la ley ahora observada.

En el artículo 4, prescindir de los términos y definiciones que no son usados en el resto de la ley, razón por la cual resultan innecesarios.

En el artículo 8, corregir la discrepancia que hay entre su parte capital, la cual se refiere a tres tipos de residuos sólidos urbanos, y sus numerales, los cuales solo contemplan dos categorías.

En el artículo 17, párrafo V, además de las medidas establecidas por los ayuntamientos, incluir las adoptadas por las juntas de distrito.

En el artículo 28, incluir expresamente a los gobiernos locales en el proceso de elaboración del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos.

En el artículo 46, párrafo III, en vez de remitir al artículo 43, remitir al artículo 45, que es el que describe las actividades relacionadas al bono verde.

En el artículo 165, además de establecer los criterios para determinar las atenuantes y agravantes de las sanciones, disponer cómo estas afectan la sanción en sí.

En el artículo 169, especificar el destino que los ayuntamientos y juntas de distrito deberán dar a los fondos provenientes de multas impuestas por concepto de infracciones menos graves.

Antes de aprobar el proyecto de ley los legisladores eliminaron párrafos que prohibían fundas plásticas y envases de foam.

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