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Difundir mentiras en redes sociales también mata: el otro rostro del caso Jet Set

Publicado en Nacionales, hace 2 días

Santo Domingo. Mientras el país aún se encuentra consternado por el trágico suceso en el centro de diversión Jet Set, que ha dejado un saldo de al menos 226 personas fallecidas, las autoridades han actuado frente a la desinformación que ha circulado en redes sociales.

El pasado viernes, la Policía Nacional informó la detención de varios individuos que, tras la tragedia, difundieron contenido falso o inapropiado en perjuicio de la memoria de las víctimas. Según el informe, uno de los arrestados fue apresado por miembros de la Subdirección Regional de Inteligencia (DINTEL) Santo Domingo Oeste, tras publicar en redes sociales una imagen del fenecido merenguero Rubby Pérez, en violación de la Ley No. 24-97. Otro caso corresponde a un residente de Pueblo Nuevo, en Los Alcarrizos, quien también publicó imágenes inapropiadas del artista. Un tercer detenido, un tiktoker del distrito municipal de Cenoví, en la provincia Duarte, fingió ser sobreviviente del hecho.

Ante estos casos, el periódico Hoy consultó a la abogada Anny Guzmán, socia fundadora del bufete Guzmán Jiménez Abogados Litigantes & Consultores Legales, para conocer el alcance legal de estas acciones.

Publicación de noticias falsas y la ley aplicable

La abogada explicó que cuando una persona da a conocer en redes sociales, a modo de noticia, información sin veracidad que afecta el buen nombre, la imagen o el honor de alguien, podría estar incurriendo en los delitos de difamación o injuria de alta tecnología, establecidos en los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. Estos delitos conllevan penas de tres meses a un año de prisión y multas de cinco a quinientas veces el salario mínimo.

Si la información falsa no tiene carácter difamatorio o injurioso pero perturba la paz pública, puede ser sancionada por la Ley 6132 de 1962 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, cuyo artículo 27 contempla una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de RD$100.00 a RD$1,000.00.

Diferencia entre opinión errónea e intención de dañar

Guzmán explicó que existe una distinción legal entre publicar una opinión errónea y difundir información falsa con intención de dañar. “De hecho, el delito lo conforma la intención y la negativa a rectificar. Puesto que la ley 6132 de 1962 en su artículo 19 impone la obligación de rectificar los errores comprobados”, señaló.

Consecuencias por afectar la reputación de personas

La abogada indicó que cuando se afecta la imagen, el honor o la reputación de una persona mediante opiniones o información falsa, se incurre en un delito de difamación e injuria. Si se comete a través de redes sociales, la pena aplicable según la Ley 53-07 es de tres meses a un año de prisión, además de una multa de 5 a 500 veces el salario mínimo. Si se difunde por otros medios, se aplica el Código Penal Dominicano en su artículo 367, la multa es del salario mínimo del sector público y la accesoria durante un tiempo igual a la condena.

Difusión de imágenes de personas fallecidas

Sobre la publicación de imágenes de cadáveres o personas accidentadas, Guzmán afirmó que está regulada por la Ley 192-19 sobre la Protección de la Imagen, Honor e Intimidad Familiar Vinculados a Personas Fallecidas o Accidentadas. Esta ley, de naturaleza civil, prohíbe la exposición de fotos, videos o datos personales sin autorización, y considera estas acciones como intromisiones ilegítimas.

“Tanto las personas accidentadas como los familiares vinculados a personas fallecidas que sean víctimas de intromisiones ilegítimas pueden demandar civilmente en daños y perjuicios por ante el Tribunal de Primera Instancia correspondiente, para lograr el resarcimiento del daño causado”, explicó. En los casos de personas accidentadas, también puede presentarse una acción de amparo, conforme lo establece la Ley 137-11.

¿Es necesaria autorización para publicar imágenes de fallecidos?

Guzmán fue enfática al afirmar que “en todos los casos se necesita” una autorización de un familiar o persona autorizada.

Facultad de la Policía para realizar detenciones

Según la abogada, la Policía Nacional tiene facultad para detener a una persona que difunda contenido falso o sensible, siempre que lo haga en un contexto legal de flagrancia o en cumplimiento de una orden judicial.

“La Policía no puede actuar sin respetar la Constitución. En todos los casos, a menos que se trate de una flagrancia, debe hacerlo con una orden judicial motivada”, señaló.

Derechos del ciudadano detenido

Entre los derechos que asisten a un ciudadano detenido por este tipo de acciones, Guzmán mencionó: derecho a hacerse representar por un abogado, a guardar silencio, a ser oído si lo desea, a rectificar y a pedir disculpas públicas. También tiene la obligación de resarcir los daños y perjuicios si la parte afectada lo reclama.

Instituciones que deben intervenir

Guzmán explicó que, en el ámbito penal, deben intervenir el Ministerio Público, la Fiscalía de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y, en ciertos casos, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).

¿Es suficiente la legislación actual?

La abogada considera que no. “Falta endurecer e incrementar las sanciones y las penas, así como delimitar más y mejor los derechos de la libre expresión y difusión del pensamiento.”

Respecto a los vacíos legales, señaló: “Las penas que existen en la norma vigente no compensan ese daño; y las reparaciones civiles que disponen los jueces por lo regular tampoco.”

Uso irresponsable de medios y redes

Para Guzmán, debería legislarse de forma específica sobre el mal uso de los medios y las plataformas digitales. Propone que se tipifique vandalismo mediático el comportamiento de quienes divulgan contenido sin criterios éticos ni conocimiento legal:

“Debería tipificarse como vandalismo mediático, el ultraje público que cometen las personas que ejercen la comunicación sin el más mínimo conocimiento de las normas tanto éticas como las disposiciones legales que regulan el ejercicio, divulgando imágenes, dando opiniones y usando los micrófonos como armas para cometer asesinatos morales que afectan a la sociedad en general, así como el entorno socio-familiar de los agraviados.”

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