Publicado en Nacionales, hace 1 año
Santo Domingo.- Miguel Gutiérrez renunció a su posición de diputado tras 2 años y 4 meses detenido en los Estados Unidos acusado de narcotráfico.
Este martes, en la sesión de la Cámara de Diputados, se dio lectura a la comunicación de renuncia del legislador Gutiérrez, procediendo luego a votar a unanimidad que aceptaban su renuncia.
El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, anunció a inicio de la sesión la llegada de una comunicación “urgente” que al ser leída se trataba de la renuncia del diputado electo por la provincia Santiago.
La carta de renuncia está fechada el 31 de agosto de 2023.
“Por medio de la presente misiva me permito comunicarle que debido a circunstancias personales que dificultan nuestro desempeño como legislador, presentó formal renuncia con efecto inmediato a la curul de diputado por la circunscripción número uno de la provincia Santiago en representación del PRM”, dice la misiva leída.
Asimismo, colocó en la misiva que según la Constitución de la República la Cámara de Diputados puede disponer de completar la curul tras su renuncia.
Asimismo, Pacheco dijo que las gestiones para llegar a esa comunicación inicialmente fueron llevadas por un diputado también de Santiago que conoce a la familia del legislador renunciante, pero que luego fue la propia Cámara de Diputados, a través de abogados que, luego de varias reuniones, dieron como resultado la comunicación.
Por otro lado, Pacheco dijo que recientemente Miguel Gutiérrez fue habilitado para llevar a cabo su proceso judicial en Estados Unidos, tras confirmarse que es capaz de mantenerlo.
Tras presentar la renuncia, la Cámara de Diputados votó a unanimidad, con 127 votos a favor, para aceptar la renuncia del diputado.
El artículo 77 de la Constitución Dominicana sobre “Elección de las y los legisladores” establece en sus numerales como se debe proceder en caso de que haya una curúl vacante.
“Cuando por cualquier motivo ocurran vacantes de senadores o diputados, la cámara correspondiente escogerá su sustituto de la terna que le presente el organismo superior del partido que lo postuló”, dice el numeral 1
Mientras que el numeral 2 establece que: “La terna será sometida a la cámara donde se haya producido la vacante dentro de los treinta días siguientes a su ocurrencia, si estuviere reunido el Congreso y, en caso de no estarlo, dentro de los primeros treinta días de su reunión. Transcurrido el plazo señalado sin que el organismo competente del partido someta la terna, la cámara correspondiente hará la elección”.