Publicado en Nacionales, hace 1 año
De acuerdo con una nota de prensa de Educación, la suspensión será sin disfrute de sueldo y se extenderá por 30 días.
Dilia Stephany Ubiera, directora de Gestión Humana del Minerd, explicó que la suspensión de Araujo Cabral está fundamentada en el artículo 77, numerales 4 y 8; y en el artículo 84, numerales 4 y 20, de la Ley No. 41-08 de Función Pública.
La funcionaria señaló que el mencionado artículo define los principios rectores de la conducta de los servidores públicos de los órganos y entidades de la administración pública.
El numeral 4 se refiere a la Disciplina, la que define como la observancia y el estricto cumplimiento de las normas administrativas y de derecho público por parte de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, el numeral 8 define la probidad como la conducta humana considerada como reflejo de integridad, honradez y entereza.
Ubiera también precisó que la suspensión de director distrital del Minerd se fundamenta en la inobservancia del numeral 4 del artículo 88 de la Ley No. 41-08 de Función Pública, en el hecho de incurrir en la falta de probidad, vías de hecho, injuria, difamación o conducta inmoral en el trabajo, o realizar algún acto lesivo al buen nombre del Estado o algunos de sus órganos o entidades.
Igualmente, citó el numeral 20, que justifica la suspensión en el hecho de cometer cualesquiera otras faltas similares a las anteriores por su naturaleza o gravedad, a juicio de la autoridad sancionadora.
La directora de gestión humana dijo que el chofer al servicio del director distrital al momento del incidente fue separado de su cargo.