Publicado en Nacionales, hace 5 horas
Santo Domingo. – El Congreso Nacional ha dejado pasar hasta 10 años sin cumplir con sentencias en las que el Tribunal Constitucional (TC) le mandó a modificar al menos 15 leyes que contravenían la Carta Magna, dejando como consecuencia una serie de vacíos legales en varios aspectos.
Esas “órdenes” o “exhortaciones” están contenidas en ocho sentencias que se acumulan en el historial de desacato del Poder Legislativo, sin consecuencias. En seis de ellas se vencieron los plazos y en dos el tiempo se está agotando sin perspectivas de que esas normas sean aprobadas.
El último episodio de rebeldía de los legisladores lo protagonizaron los miembros de una comisión de diputados que decidió y anunció que no obedecería el mandato de la sentencia TC/0788/24 de crear una Ley para regular las candidaturas independientes.
Uno de los casos más antiguos data del 2015. Con su sentencia TC/0189/15, el TC “exhortó” a la Cámara de Diputados y al Senado crear una norma para regular el poder que entrega la Constitución al presidente de la República para otorgar indultos.
Los jueces conocían una impugnación al decreto con el que el presidente Leonel Fernández concedió este beneficio a Antonio Marte, Pedro Franco Badía, Milcíades Amaro Guzmán, Gervacio de la Rosa y Vivian Lubrano de Castillo.
Uno de los alegatos de Hermes Guerrero Báez y Reemberto Pichardo, los accionantes, era que el mandatario había ejercido esta facultad sin una Ley que lo habilitara.
El TC no invalidó la orden presidencial, bajo el entendido de que el ejercicio de la potestad de indulto no debía ser anulada por la inercia del legislador, pero les solicitó subsanar ese vacío legal con una ley “que establezca claramente las condiciones sobre la selección de los candidatos a indultos, modalidades, procedimiento y las excepciones”.
Diez años después, no existe regulación y, como advirtió el colegiado, el indulto puede ser ejercido “de manera arbitraria y sin control jurisdiccional”.
Van por 11 los dos años que dieron los jueces constitucionales a la Asamblea Nacional para modificar la Ley 385-98, que crea a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de La Romana (Coaarom).
Esta norma fue hallada contraria a la Constitución en el artículo que incluía a los diputados y senadores de la Romana en el Consejo de Directores de la Coaarom por la incompatibilidad del trabajo parlamentario con otras funciones o empleos públicos.
Por la misma razón, en 2021 los magistrados excluyeron a los asambleístas del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de El Seibo (Codepres) y también “exhortaron” adaptar la Ley 511-05, que declara El Seibo como provincia ecoturística, en un plazo no mayor de un año.
El cuerpo legislativo nunca modificó esas leyes y las instituciones se adaptaron a funcionar únicamente con el resto de sus miembros.
Los diputados Eugenio Cedeño Araché y Jacqueline Fernández Brito sometieron una propuesta para actualizar la Ley 385-98 en abril en la que no se hace mención del precedente del TC, aunque plantea sustituir a los legisladores actuales por los salientes del último período constitucional.
La pieza fue enviada a una comisión que, posteriormente, dejó vencer el plazo para presentar un informe.
En 2021, el pleno del TC declaró inconstitucional la “omisión legislativa absoluta” en que había incurrido el Congreso Nacional al no producir nueve leyes reservadas por la Constitución y ordenó que las mismas sean dictadas en un máximo de dos años.
Terminando la primera legislatura del 2025, esa disposición está lejos de cumplirse.
Los aspectos que ordenarían esas leyes son los referendos, plebiscitos e iniciativa legislativa municipal; el régimen de adquisición y transferencia de la propiedad inmobiliaria en la zona fronteriza; la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres; la libertad de expresión y difusión del pensamiento; el estímulo y motivación al deporte; la delimitación territorial; las regiones; el indulto, y los sistemas de inteligencia del Estado.
Los comerciantes también esperan por el Congreso Nacional para reglamentar el etiquetado en español de productos importados, después de que el TC sacó de la Ley 358-05, de Protección General de los Derechos del Consumidor o Usuario, el artículo 41.
En él se prohibía a la Dirección General de Aduanas (DGA) autorizar el despacho de importación de productos de consumo que no cumplan con etiquetas o rotulados en español, entre otros requisitos.
El TC volvió a “exhortar” una reforma “para que dicha obligación pueda ser cumplida con posterioridad al proceso de importación, pero antes de que los productos de consumo importados sean comercializados”.
En mayo de 2025 se cumplieron los dos años que marcó al Congreso la alta corte para modificar el Código Civil dominicano de modo que se reconozca al cónyuge el derecho de sucesión a la muerte del esposo o esposa.
El artículo 767 daba a la pareja supérstite (sobreviviente) una condición de heredera irregular, después de parientes e hijos. El TC “exhortó” hacer el cambio para que se les reconozca como heredero regular, en el orden que el órgano legislativo “estime conveniente”.
El referido artículo fue expulsado del ordenamiento jurídico, pero, ante la inacción legislativa, quedó en un limbo el nivel de prioridad de estos herederos.
A los asambleístas se les agota el tiempo para aprobar de nuevo la Ley 10-15, después de que el TC la anuló por vicios en su aprobación y otorgó en diciembre pasado un año para repetir el proceso.
Esta norma introdujo cambios al Código Procesal Penal que perderían vigencia a final de este año y lo regresarían a su estado anterior.