Publicado en Todo Incluido, hace 4 horas
Rommel Santos Diaz
El genocidio es el ¨crimen de todos los crímenes¨. Podría considerarse como el delito mas serio de todos los delitos de lesa humanidad. El Estatuto de Roma adopto en su totalidad, la definición de genocidio establecida en la Convención para la Prevención y Represión del Genocidio de 1948
La definición del delito de genocidio se basa en tres elemento: 1) cometer uno o mas de los siguientes actos: a) homicidio, b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros de un grupo, b) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, c) medidas destinadas a impedir nacimiento en el seno de un grupo, d) traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo, 2) dirigirse contra un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
Constituye crimen de genocidio intentar destruir a un grupo, en parte o en su totalidad. El requisito de la intención culpable es bastante importante. Deberá demostrarse que la persona actuó con la intención de destruir un grupo.
El genocidio no puede cometerse por negligencia. El termino ¨en su totalidad o en parte¨ significa que un acto aislado de violencia racista no constituye genocidio. Deberá existir la intención de eliminar en grandes cantidades a un grupo, aunque no se logre la destrucción completa de este.
Seria recomendable que los Estados Partes del Estatuto de Roma incorporen en el derecho interno el delito de genocidio tal y como lo define el Estatuto.
Los Estados que han ratificado la Convención para la Prevención y el Castigo del Delito de Genocidio ya han tomado las medidas necesarias en su legislación que dan efectividad las disposiciones de esta convención y prevén penas efectivas para aquellas personas responsables de genocidio.
Si los Estados Partes del Estatuto de Roma no han incorporado el genocidio dentro de su legislación nacional, estos tienen distintas opciones si desean enjuiciar estos crímenes pro su propia cuenta:
Primero, podrían adoptar una definición tomada del Estatuto de Roma, o que se refiera a él directamente. La ventaja de esta medida es una simplicidad, la cual beneficia al legislador de una ley de implementación, además que sería una ley conforme con los requisitos del Estatuto de la CPI.
Otra opción sería adoptar una serie de delitos independientes que se conectan con cada una de las acciones enumeradas en el Estatuto. Por ejemplo, el Código Penal del Estado podría especificar el homicidio múltiple cometido con la intención de destruir en su totalidad o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso, lo cual constituye genocidio. Lo mismo podría disponerse para las otras cuatro acciones enumeradas en el Estatuto de Roma.
Los Estados también pueden utilizar los delitos generales existentes para enjuiciar a los autores de genocidio, utilizando suficientemente graves que descrinan el delito cometido.
Sin embargo, algunas de las acciones que constituyen genocidio no constituyen un delito bajo el derecho interno. El Estado Parte podrá reformar su Código Penal y crear nuevos delitos que cubran tales acciones. Los Estados Partes deben garantizar que el enjuiciamiento bajo el derecho interno no sustraiga a las personas de su responsabilidad penal.
Finalmente, la definición de genocidio podría ser modificada para ser adoptada por el derecho interno, pero con el propósito de facilitarle un significado similar o mas amplio que aquel previsto por el Estatuto.
Por ejemplo, Francia indica en su legislación nacional que el genocidio podría ser cometido contra cualquier grupo. El proceso se deberá tomar con cuidado, sin embargo, porque cada uno de los términos contenidos en el Estatuto de Roma tiene un significado particular y son el resultado de un extenso debate, tanto en 1948 como en 1998.