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El fallo de la CIJ en el litigio entre Bolivia y Chile: “El curso de agua del Silala es internacional”

Publicado en Mundiales, hace 1 año

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), resolvió este jueves la controversia que mantenían en disputa a Bolivia y Chile sobre el estatus y uso de las aguas del río Silala.

Desde el Palacio de la Paz en La Haya, sede de la Corte, la jueza y presidenta del tribunal, Joan Donoghue, indicó: “No hay duda con respecto a que el Silala es un curso de agua internacional”.

La magistrada detalló que esa condición fue reconocida por ambos países, pese a que al principio Bolivia se oponía; y, por tanto, la Corte no necesitó tomar una decisión a este respecto, como se señalaba en la demanda chilena.

Donoghue explicó que, dado su carácter de río internacional, el Silala “está sujeto completamente al derecho consuetudinario internacional, en lo cual las partes están ahora de acuerdo”.

Por tanto, dijo, la Corte establece que, como concuerdan las partes en litigio, ambas naciones “tienen igual derecho a un uso razonable y equitativo de las aguas del Silala”.

Al respecto, la magistrada también señaló que “no le compete a la Corte tratar una diferencia posible de opiniones en cuanto al uso futuro de las aguas”.

Demanda y contrademanda

El Silala es un río que nace en el departamento de Potosí, en la alta cordillera de Bolivia, y su cauce tiene una longitud de 10 kilómetros, de los cuales cuatro están en territorio boliviano y seis en tierras chilenas.

La disputa inició en 2016, cuando Chile presentó una demanda contra su vecino para que la CIJ declarara el río como “curso de agua internacional” y que, en consecuencia, los chilenos pudieran usar sus aguas “bajo el derecho internacional”.

Bolivia, por su parte, realizó una contrademanda en 2018, alegando que del lado chileno se aprovechaban del río a través de canales artificiales instalados en el cauce, para aumentar el flujo de agua hacia su territorio, por lo que se oponía a que fuera reconocido el carácter internacional al flujo superficial “aumentado artificialmente”.

Donoghue dijo que la Corte considera que “las modificaciones que aumentan el flujo superficial de un curso de agua no guardan relación con su caracterización como curso de agua internacional”.

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