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El juez Read Ortiz no fue ratificado en la SCJ por estar cerca a la edad de retiro

Publicado en Nacionales, hace 2 horas

Santo Domingo.-  El juez Manuel Ortiz Read no fue ratificado como magistrado de la Suprema Corte de Justicia y el principal alegato que pesó en su contra fue su edad, tomada en consideración por seis de los ocho miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.

Aquí una transcripción textual de lo planteado por el Consejo Nacional de la Magistratura en cuanto al juez Read Ortiz:

En el marco de las deliberaciones, el Consejo Nacional de la Magistratura conoció y ponderó las valoraciones relativas al desempeño del magistrado Manuel Alexis Read Ortiz, miembro de la Suprema Corte de Justicia.

¿Cuáles son las valoraciones sobre el desempeño del magistrado Manuel Alexis Read Ortiz?

El CNM también ha evaluado los informes de desempeño depositados por el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz, depositados en fechas 29 de enero de 2021, 27 de enero de 2022, 31 de enero de 2023, 30 de enero de 2024 y 24 de julio de 2025, los cuales se encuentran publicados en la página web del Consejo Nacional de la Magistratura. Asimismo, fue evaluada la entrevista que le fue realizada en fecha 2 de octubre de 2025.

Del intercambio surgieron dos posturas, expresión del análisis plural y reflexivo que caracteriza las decisiones de este órgano constitucional.

Primera postura

“En el curso de esta discusión se resaltaron también algunos elementos que varios miembros del CNM entendieron como ponderables en un sentido menos favorable al caso del magistrado Manuel Alexis Read Ortiz se ponderó principalmente la cercanía de su edad con la edad de retiro obligatoria para los jueces de la Suprema Corte de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 151, numeral 2) de la Constitución de la República.

¿Qué argumentos sustentan las posturas a favor y en contra de su confirmación?

Este hecho, si bien no constituye de forma expresa uno de los supuestos que el reglamento plantea, resulta un elemento serio a tomar en cuenta a partir de los supuestos normativos de la Constitución y la ley, ya que, de ser beneficiado por la confirmación, desempeñaría menos del 30 % del tiempo dispuesto por el artículo 181 de la Constitución para el cargo.

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