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En torno al robo en algunas Legislaciones antiguas

Publicado en Todo Incluido, hace 4 horas

La usurpación de un inmueble distinto que la que sería fundada sobre un derecho aparente no se concibe jamás en un país civilizado; se supone el empleo de medios incompatibles con la existencia misma de una sociedad regular; ella no podría ser de larga duración y ella será inevitablemente castigada.

La sustracción de un objeto mobiliario nunca deja de ser temido, lejos de ahí, cuando la civilización desarrolla a la vez la riqueza y la lujuria, cuando el reparto cada vez más desigual de los bienes agregados por mucho a la dificultad de vivir, cuando en fin el crecimiento de la población y su concentración en las grandes ciudades hacen esperar a los deshonestos que ellos podrán perderse en medio de la muchedumbre y equivocar las búsqueda de la más activa policía.

Es la usurpación de la propiedad mobiliaria, bajo el nombre de robo, que será objeto de nuestro trabajo. Nos proponemos estudiar la represión en aquellas legislaciones de la antigüedad que nos han llevado, o sobre las cuales poseemos bastantes documentos para encontrar los rasgos esenciales.

Pero encontraremos por otro lado en las antiguas informaciones  aisladas, que nos muestran por doquier el mismo peligro reconocido, la misma idea aplicada. Indicamos aquí las principales.

Entre los asirios, hubo, según Strabon, una clase de tribunales criminales expresamente encargados de juzgar a los ladrones. Entre los Sirios, “la muerte fue la pena del robo sacrílego,” dice M de Pastoret citando las palabras de Jacob a Labán, y agrega: “El castigo no fue capital para un robo ordinario; se iba entonces a buscar en la pasión que había inspirado el crimen: es con el dinero que se lo vence. Un hecho citado por Elien parecería, además, probar que el robo era poco común en un país de Siria. Se creerían culpables de hurto si pronunciase en un lugar lo que no pusieron allí.» Es una pena pecuniaria en que habría incurrido el hurto entre los fenicios, como, en el, entre los sirios.

Las penas corporales fueron utilizadas entre otras naciones, desde la muerte, que golpeó a los culpables entre los frigios, hasta la mutilación en vigor entre los árabes. Los licios redujeron a la servidumbre a los hombres libres condenados por robo.

Los habitantes de Cumes en fin hacían contribuir a los vecinos a la reparación del daño causado por el robo. Es todavía un sistema en el cual se encuentra más de una aplicación en los países salvajes o en los tiempos complicados; ahí donde la justicia social falta, la responsabilidad colectiva es a menudo vista como el mejor medio de mantener el orden.

A finales del siglo III, Diocleciano, para evitar competencias perpetuas alrededor de la dignidad imperial es compartida entre dos Augustos suplidas por sus eventuales sucesores, los dos Césares. El sistema conduce, con la muerte de Teodosio, en 395, a la separación entre el Imperio Romano de Occidente, capital Roma.

El primero sobrevivió hasta la Edad Media; la segunda, a la que estaba unida la Galia, declinó rápidamente, desgastada por la presión de los bárbaros.

Desde el siglo III, los galo-romanos lucharon legalmente con Roma contra los bárbaros.

Tréveris fue incluso, en el siglo IV, el bulevar del Imperio. Pero notamos, en la Galia, un debilitamiento progresivo del espíritu público: las poblaciones oprimidas por una administración meticulosa, agotadas por los impuestos excesivos y la miseria económica, temen menos a los bárbaros, que un contacto prolongado con el mundo romano comienza a humanizar.

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