Publicado en Nacionales, hace 1 año
La clase trabajadora debe reintegrarse a sus labores cotidianas el martes 31 de los corrientes, según lo establece la Ley 139-97, atendiendo a la aplicación de los días feriados.
La celebración de esta fecha de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.