Publicado en Nacionales, hace 4 horas
Santo Domingo.- La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) expresó este lunes su profunda preocupación ante la reciente intimación recibida por el periódico Listín Diario para eliminar una publicación periodística. La organización hizo un llamado a las autoridades competentes para que se realice una investigación exhaustiva que permita esclarecer el móvil detrás de dicha solicitud.
“Es fundamental que se establezcan con precisión las motivaciones, circunstancias y actores involucrados, garantizando total transparencia y respeto en materia de derechos tan importantes como la libertad de prensa, la expresión del pensamiento y el acceso a la información pública”, expresó Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de FINJUS, a través de un comunicado oficial.
La entidad recordó que el Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha emitido precedentes relevantes en torno a estos derechos, reforzando la importancia del equilibrio entre la privacidad individual y el derecho colectivo a la información.
“Estas decisiones, que constituyen precedentes vinculantes, han reafirmado que el llamado derecho al olvido no puede interpretarse ni aplicarse de manera que vulnere el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz y oportuna, especialmente cuando se trata de figuras públicas o hechos de interés general”, señaló Castaños Guzmán.
FINJUS reiteró su compromiso con la defensa del Estado social y democrático de derecho, y subrayó que cualquier acción que afecte la labor de los medios de comunicación debe ser analizada a la luz de los principios constitucionales y del interés público.
Texto íntegro
Ante la reciente intimación que ha recibido el periódico Listín Diario para eliminar una publicación periodística, la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) expresa su preocupación y hace un llamado a las autoridades competentes para que se realice una investigación exhaustiva que determine el móvil detrás de la solicitud. Es fundamental que se establezcan con precisión las motivaciones, circunstancias y actores involucrados, garantizando total transparencia y respeto en materia de derechos tan importantes como lo son la libertad de prensa, expresión del pensamiento y acceso a la información pública.
Cabe recordar que el Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha emitido decisiones relevantes en torno a la libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a acceder a la información contenida en las bases de datos de los medios de comunicación. Estas decisiones, que constituyen precedentes vinculantes, han reafirmado que el derecho al olvido no puede interpretarse ni aplicarse de manera que vulnere el derecho colectivo a la información veraz, especialmente cuando se trata de figuras públicas o hechos de interés general.
En este contexto, es relevante destacar que el Tribunal Constitucional en la Sentencia TC/0716/17 ya advertía que el principal bien jurídico protegido por el derecho a la libertad de expresión e información es la existencia de una opinión pública, lo cual constituye un elemento necesario para el correcto funcionamiento de la democracia. Es decir, acceder a información que sea de interés público puede permitir la participación de los ciudadanos en la gestión pública, a través del control social que se puede ejercer con dicho acceso.
Asimismo, en la Sentencia TC/0092/19, el Tribunal Constitucional estableció que el derecho a la libertad de expresión puede ser limitado, pero que ninguna limitación puede afectar el núcleo esencial de este derecho. Así, de manera más específica con el caso en cuestión, por medio de la Sentencia TC/0171/20 dispone que: “(…) para eliminar, corregir, actualizar, aclarar o rectificar los datos negativos que consten sobre una persona en algún registro –ya sea público o privado–, el juez de hábeas data debe asegurarse de que tal información (…)” provenga de una fuente ilegitima o carente de veracidad”. En otras palabras, si la información es legítima, veraz y pertenece a la esfera pública, obligar a su eliminación sin ponderar las garantías judiciales resultaría en una limitación inconstitucional al derecho a la libertad de expresión y opinión por medio de la prensa.
En un Estado social y democrático de derecho, la libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales de la vida institucional y del sistema de derechos fundamentales. Este derecho no solo protege la posibilidad de emitir opiniones, sino también la circulación de ideas sin censura previa ni represalias posteriores.
La existencia de mecanismos legítimos para solicitar rectificaciones, aclaraciones o incluso el retiro de contenido no puede ser utilizada de forma arbitraria ni como herramienta para suprimir informaciones de interés público. En este sentido, instamos a que cualquier proceso relacionado con la moderación de contenidos en medios de comunicación tradicionales o digitales respete el equilibrio entre los derechos individuales y los valores del orden democrático.
Reiteramos nuestro compromiso con la defensa de la libertad de prensa, la transparencia y el fortalecimiento institucional. Resulta indispensable que se esclarezca este hecho y se actúe con responsabilidad, ya que cualquier intento de manipular la opinión pública mediante la eliminación de contenidos sin base legal sólida puede constituir un precedente negativo para la democracia y la rendición de cuentas en el país.