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FJT reitera necesidad de referendo para reelección

Publicado en Nacionales, hace 9 años

Santo Domingo.– El presidente de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), Trajano Vidal Potentini al ser entrevistado por el comunicador Héctor Herrera Cabral en su programa “De Entero Crédito”, que se transmite de lunes a viernes en telecentro canal 13 y RNN canal 27, rechazó las pretensiones de modificar la constitución para restablecer la reelección, tras considerar que sería un duro golpe y una burla al sistema democrático, en el entendido de que no existen en el país las bases y controles institucionales que garanticen una contienda electoral en igualdad de condiciones para todos los actores políticos.

La entidad cívica reiteró la necesidad de un referendo aprobatorio para validar una reforma constitucional con el único propósito de restablecer la reelección presidencial, lo cual no es factible por el tiempo para su realización, así como también la creación y modificación de leyes necesarias para su logística e implementación.

Potentini destacó el carácter semi-rígido o clausula pétrea de que esta revestida la Constitución, por efecto y mandato del artículo 272, que prevé el referendo aprobatorio, el cual hace referencia a futuras reformas constitucionales vía este mecanismo, condicionando su implementación y desarrollo a modificaciones constitucionales en los siguientes temas: DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES FUNDAMENTALES, sobre el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, CIUDADANÍA y extranjería, el régimen de la moneda, así como los procedimientos de reforma establecidos en la Constitución.

Asimismo el jurista explicó que de cara a una eventual modificación lo que estaría en juego es el derecho fundamental del actual presidente, además del componente de derecho de ciudadanía también objeto de referendo previsto en la doble condición prevista en el artículo 22 y su primer numeral de la constitución, bajo el epígrafe de “Derechos de ciudadanía” expresa lo siguiente: Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: 1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución;

En suma podemos afirmar que el derecho fundamental en el plano democrático, de elegir y ser elegible, y su configuración de derecho de ciudadanía, nunca han estado en cuestionamiento, de ahí la existencia del amparo electoral, incluso previsto con anterioridad en la actual ley electoral, además de una larga tradición jurisprudencial, por eso decimos que el modificar el artículo 124 de la constitución dominicana sobre la re-postulación presidencial por tratarse además de la elección de uno de los cargos públicos que prevé la constitución en la parte in-fine del artículo 22.1, configurando así los dos componentes de los artículos 124 y 22.1, lo que nos llevaría indefectiblemente a la celebración de un referendo aprobatorio en los términos del artículo 272. No hay dudas de que los referidos artículos configuran de manera inequívoca las dos condiciones, de elección y el cargo de presidente contemplado en la constitución.

Asimismo Potentini llamo a la clase política a respetar el orden constitucional e institucional, al tiempo de lamentar que la reelección en la República Dominicana por la falta de una ley de partidos políticos y otras previsiones, se ha convertido en sinónimo de corrupción.

Para Justicia y Transparencia una ley de partidos políticos, deberá contemplar lo relativo a la celebración de las primarias de los partidos para candidaturas y posiciones dirigenciales, el tope del financiamiento y gastos de los partidos y candidatos, la limitación de la duración de la campaña, la obligatoriedad de tomar licencia de funciones públicas para los funcionarios candidatos a cualquier posición electiva o partidaria, el castigo ejemplar de las prácticas clientelares, entre otras consideraciones, indispensables para la institucionalidad democrática.

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