Publicado en Económicas, hace 7 años
La disposición fue anunciada por la Comisión Interinstitucional sobre la Inocuidad y Calidad de los Alimentos durante una conferencia realizada en el salón Orlando Martínez del Palacio Nacional, encabezada por el ministro de la Presidencia, José Ramón Peralta, quien aseguró que el interés en aplicar estas medidas obedece el derecho que tiene la población en consumir productos sanos.
El ministro de Industria y Comercio, José del Castillo Saviñón, dio lectura al documento con las disposiciones. En este se establece que a partir del 1 de agosto “no podrán ser comercializados los productos lácteos y sus derivados que no cumplan con los requisitos de etiquetados establecido en la Norma Dominicana Nordom 53”. A partir del 1 de enero de 2017 todos los productos alimenticios de producción nacional e importado deberán contar con el Registro Sanitario vigente. Igualmente, que los productos alimenticios importados, sin distinguir el medio de transporte o forma de embalaje, deberán cumplir con la etiqueta complementaria en origen, según la citada norma.
“La etiqueta deberá indicarse con caracteres claros, bien visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso”, expresa la disposición.