Publicado en Gubernamentales, hace 5 meses
Santo Domingo.-El presidente de la República Dominicana, Luis Abinader, ha promulgado el decreto 105-25, que tiene como objetivo principal implementar medidas para optimizar el uso de los recursos públicos en todas las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo durante el año 2025.
Este decreto, firmado el 28 de febrero del 2025, no aplica a los demás poderes del Estado ni a los órganos de rango constitucional, en función del principio de separación de poderes.
La implementación y seguimiento de estas medidas estarán a cargo del Ministerio Administrativo de la Presidencia, en coordinación con otras entidades gubernamentales clave.
Entre las disposiciones destacadas se encuentran la prohibición de la compra de vehículos de motor, salvo casos excepcionales con autorización previa, y restricciones en el uso de vehículos oficiales durante fines de semana y días feriados.
Asimismo, se limitan los viajes al exterior de funcionarios públicos, permitiendo solo un máximo de dos representantes por institución en eventos oficiales.
El decreto también enfatiza la importancia de reducir gastos superfluos, como publicaciones promocionales, fiestas, donaciones y remodelaciones innecesarias, con el fin de garantizar un manejo más eficiente y transparente de los fondos públicos.
Esta acción refuerza el compromiso del gobierno de promover una administración pública eficiente y racional, en beneficio de la ciudadanía y especialmente de los sectores más vulnerables, explica el decreto.
Queda prohibida la compra de vehículos de motor. De manera excepcional, podrán efectuarse compras cuando la institución correspondiente cuente con autorización escrita emitida al efecto por el ministro Administrativo de la Presidencia y cumpla con todas las normas aplicables.
Las exoneraciones y exenciones de vehículos de motor deberán autorizarse de conformidad con lo dispuesto en las leyes que rigen la materia. Se denegará toda solicitud de exoneración o exención que no tenga base en la ley correspondiente.
Prohibido durante sábados, domingos y días feriados, excepto con autorización específica y para labores institucionales esenciales.
Se exceptúan de esta disposición los servidores públicos vinculados a la seguridad nacional, el personal del sector salud, incluyendo los miembros del Gabinete de Salud conformado mediante el Decreto núm. 498-20, y sus modificaciones, y el personal de entidades dedicadas a la prestación de servicios públicos esenciales que por su naturaleza ameriten uso de vehículos de motor en funciones ordinarias.
Prohibida la compra de efectos promocionales, rendición de cuentas, boletines informativos, etc., salvo por mandato legal.
Solo podrán realizarse publicaciones por mandato legal o reglamentario, con base en el número de impresiones estrictamente necesario y prescindiendo de materiales suntuosos.
Prohibidos gastos en fiestas, agasajos, recepciones, celebraciones, salvo excepciones específicas de la Presidencia o ministerios claves.
Obsequios en general, como tarjetas o canastas de navidad, salvo para personas de escasos recursos a través de planes asistenciales.
Prohibido, salvo para actividades formativas como entrenamientos o capacitaciones.
Prohibidas si exceden el límite establecido para compras menores según la resolución vigente.
Sólo podrán disponer de flanqueadores motorizados en sus desplazamientos los siguientes funcionarios:
El Ministro Administrativo de la Presidencia podrá exceptuar, de manera muy especial y mediante circular, a otros servidores públicos cuando las circunstancias lo requieran.
Se ordena a los ministros de Defensa y de Interior y Policía la revisión del personal militar y policial a disposición de instituciones públicas, funcionarios públicos y otros dignatarios, con el fin de reducir a la cantidad estrictamente necesaria tales asignaciones y eficientizar la distribución, priorizando aquellos sectores que requieran mayor apoyo para asegurar la protección de la ciudadanía.
El personal militar y policial asignado a instituciones públicas, funcionarios públicos y otros dignatarios es intransferible.