Publicado en Nacionales, hace 2 días
Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana rechazó este lunes, el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano José Eduardo Jiménez Gil, quien solicitaba anular una sentencia previa del Tribunal Superior Electoral (TSE) que le negó el cambio de nombre en su acta de nacimiento por el de Keyla.
Mediante la Sentencia TC/0345/25, los jueces constitucionales consideraron que la decisión original del TSE, contenida en la sentencia núm. TSE/0007/2023 del 18 de julio de 2023, no vulneró los derechos fundamentales del solicitante, incluyendo el derecho al debido proceso, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad, al nombre y a la personalidad jurídica, tal como éste alegó en su recurso.
En su decisión, el Tribunal Constitucional indicó que, al examinar los documentos justificativos presentados por Jiménez Gil, se constató lo siguiente:
En el Acta de Nacimiento del señor José Eduardo Jiménez Gil, consta que su nombre legal es “José Eduardo”, de sexo masculino, nacido en La Vega el 28 de septiembre de 1994, hijo de Francisco Antonio Jiménez Cabrera y María Aurora Gil Gil con número de cédula x y también figura como José Eduardo Jiménez Gil, de sexo masculino, con fecha de nacimiento coincidente. Esto confirma su identidad legal actual.
De igual forma explica que, al realizar una búsqueda en el Sistema de Registro Civil Dominicano (PARC), el Tribunal encontró las actas de nacimiento de los hermanos del solicitante:
Francheska Jiménez Gil (acta núm. 000586, año 1996) y Franklin Jiménez Gil (acta núm. 011649, año 1993). Ninguno de los cuales tiene relación con el nombre solicitado (“Keyla”), lo que excluye la existencia de algún precedente familiar que justifique dicho cambio.
Asimismo, no figura ninguna Acta de Matrimonio a nombre del solicitante en el sistema de registros civiles.
El TC sostuvo que el cambio solicitado contraviene lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley núm. 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil, el cual prohíbe expresamente nombres que puedan “crear confusión en cuanto a la identificación del sexo de la persona”.
“El nombre solicitado, de carácter femenino, fue considerado como generador de confusión respecto al sexo masculino con el que fue registrado el recurrente”, indicó el tribunal.
El fallo destaca que la ley dominicana permite el cambio de nombre únicamente cuando este no infringe el orden público, la dignidad humana u otras disposiciones legales.
Mientras que Jiménez Gil alegó que el rechazo violaba varios derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), incluyendo el derecho al nombre (art. 18), así como también reconocimiento de la personalidad jurídica (art. 3), vida privada y protección judicial efectiva (art. 25)
Aunque la mayoría de los jueces del Tribunal Constitucional respaldaron la decisión, se emitieron votos disidentes, reflejando una división en torno a la interpretación de los derechos fundamentales en casos de identidad de género.
Los magistrados disidentes advirtieron que la aplicación rígida del artículo 74 podría entrar en conflicto con principios constitucionales y tratados internacionales sobre derechos humanos.
Los jueces del Tribunal Constitucional que conocieron el recurso del cambió d e nombre son Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres y María del Carmen Santana de Cabrera.