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Jurista Cuestiona Dispositivo Policial de depuración de arrestados en redadas.

Publicado en Todo Incluido, hace 2 años

Por Dr. Carlos Julio Feliz Vidal.*
El dispositivo para depurar arrestados por la Policía Nacional es un instrumento inconstitucional, que terminará otorgando un poder excesivo a la entidad policial y legitimado prácticas aberrantes que lesionan la libertad y la dignidad personal de los dominicanos.
En principio parece una buena medida, porque la Policía en una redada, en el lugar del hecho, dejaría ir a aquellas personas que no apacen con “registros” en el llamado sistema “Constantino”, sin embargo, la cantidad de datos que tiene este sistema sobre la ciudadanía, sobrepasa con creces los antecedentes penales que registra el Ministerio Público.
Hay información policial, como denuncias, arrestos, información de inteligencia, que proviene de los “calies” del sistema, órdenes de arresto que no han terminado en procesos penales, medidas de coerción, participación en huelgas populares o protestas públicas, multas de tránsito, atrasos en pagos de licencias de armas de fuego y muchas otras más, que ponen en peligro de ser arrestados en esos operativos a una infinidad de ciudadanos.
La Policía no está llamada a arrestar sin orden judicial, salvo los casos de flagrante delito, conforme lo dispone el artículo 40 de la Constitución y el artículo 224 del Código Procesal Penal, disposiciones normativas que dejarían de tener sentido, si el cuerpo del orden priva de libertad a ciudadanos a través del “arresto preventivo” en ausencia de la comisión de un delito flagrante, sólo porque su nombre figure en una base de datos.
De aplicarse el sistema Constantino estaríamos involucionando en el campo de los Derechos Humanos, práctica que cuestioné en el libro “Derechos Individuales” en el año 1998, como una de las disfunciones del sistema penal dominicano, que daba pie a arrestos caprichosos y abusivos.
Ni siquiera al condenado por una sentencia firme se le puede arrestar por la información que repose en una base de datos, si éste no incurre en la comisión de un nuevo tipo penal, en tanto que es una garantía constitucional la única persecución y juicio por el mismo hecho, lo que se consagra en el artículo 69 de la Constitución y en el Código Procesal Penal.
El controvertido tema en lugar de evitar abusos policiales, está llamado a ampliarlos; cualquier ciudadano puede estar en una base datos sin saberlo, en un país donde se ponen multas de tránsito a personas para llenar cuotas, donde sobran las denuncias y querellas a las que no se les ha dado curso y donde la inteligencia del Estado se ha venido nutriendo de chisme, morbo y persecución política a lo largo de décadas.
Teóricamente, la medicina en este caso, resulta peor que la enfermedad, al legitimar arrestos por el sólo hecho de que alguien figure en una base de datos y no porque el sujeto haya cometido un delito flagrante.
*CJFV es profesor universitario, autor del libro Derechos Individuales. Bases para un nuevo Estado de Derechos, publicado por la Universidad de Texas en libros Google; candidato a la presidencia nacional del Colegio de Abogados de la República Dominicana.

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