Publicado en Nacionales, hace 2 semanas
Santo Domingo.- El experto en Derecho Administrativo, Olivo Rodríguez Huertas, afirmó hoy que el Presidente de la República está facultado constitucionalmente para llenar el vacío generado en la alcaldía de La Vega, con la renuncia de la vicealcaldesa Amparo Custodio, que decidió no asumir la vacante dejada por el electo alcalde Kelvin Cruz.
Sin dejar de reconocer las dotes del profesor de Derecho Constitucional y expresidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, Rodríguez Huertas difiere de él en el sentido de que no es atribución del Ejecutivo llenar las vacantes municipales.
“Ese vacía debía ser llenado por el presidente de la República, en virtud de disposiciones que le confiere el artículo 128 numeral 3 de la Constitución, combinado la ley que regula el Distrito Nacional y los municipios, que establece que en una situación como esta el presidente del Consejo de Regidores debe poner el caso en conocimiento del Presidente de la República para que se procesa a su designación”, precisó el administrativista.
Consideró como un “tremendismo” decir que el presidente Luis Abinader se podría exponer a un juicio político, sino contara con la mayoría en el Congreso, abogarse adjudicarse atribuciones municipales, que según el expresidente del TC, no son de su competencia.
Rodríguez Huertas argumentó que la Ley del Distrito Nacional y los municipios gozan de lo que el Tribunal Constitucional le llama presunción de constitucionalidad de las leyes.
“Mientras una ley no sea no sea derogada por ser contraria a la disposición de la Constitución tiene existencia y surte sus efectos en el ordenamiento jurídico”, añadió.
Con elogio a su maestro, Rodríguez Huertas cree que el razonamiento de Ray Guevara debe ser visto desde la perspectiva de una sentencia que dictó el TC en el 2012, donde el constitucionalista emitió un voto disidente, donde cuya mayoría aprobó instar al Congreso a que dictara una ley especial de convocatoria a elecciones extraordinarias en el distrito municipal de Taveras, La Vega y se determinó hacer una elección de su estructura al margen de un mecanismo de elección.