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La ley de alquileres permitiría que los propietarios embarguen bienes de inquilinos que no paguen

Publicado en Nacionales, hace 9 horas

Santo Domingo. –   En caso de que un ciudadano deje de pagar la renta estipulada en un contrato, la nueva ley de alquileres  —que está bajo estudio de los diputados— le permitiría al propietario de una vivienda embargar los bienes del inquilino con el objetivo de garantizar el pago de los montos adeudados.

El informe del proyecto de Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios establece en su artículo 17 dice que el propietario de una vivienda estará facultado “para ejecutar un embargo retentivo” contra el inquilino que se retrase en el pago del alquiler y así garantizar el cobro de la deuda.

Según el Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana, los embargos retentivos “son medidas judiciales que permiten retener bienes o dinero de un deudor para asegurar el cumplimiento de una deuda o una obligación financiera pendiente”.

“El objetivo principal del embargo retentivo es garantizar que los fondos o bienes retenidos estén disponibles para satisfacer la deuda en caso de que un tribunal emita un fallo favorable al acreedor. Hasta que se resuelva el conflicto, el tercero no puede disponer de los bienes o dinero retenidos, lo que protege los intereses del acreedor durante el proceso legal”, estable el artículo 557 del código.

Según el proyecto que deberá debatirse en la Cámara de Diputados, el embargo será una medida conservatoria que únicamente se aplicará si existe un contrato de alquiler y un acto de intimación. Además, el mismo artículo 17 del informe a la iniciativa establece que los propietarios tienen derecho a solicitar otras medidas al juez de paz para garantizar el cobro de la renta atrasada.

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