Tasas de Cambio

CompraVenta

RD$ 57.40RD$ 59.35

RD$ 61.35RD$ 64.95

Combustibles

Precio

RD$ 239.10

RD$ 273.50

RD$ 291.60

RD$ 132.60

La reelección sin referendo podría ser declarada inconstitucional

Publicado en Nacionales, hace 9 años

Santo Domingo.– El debate jurídico sobre la reforma constitucional, que permita la reelección del presidente Danilo Medina, está tan dividido como la discusión política.La diferencia entre juristas radica en que algunos consideran que se necesita necesariamente de un referendo para introducir la modificación, mientras que otros entienden que bastaría con hacer los cambios en la Asamblea Revisora convocada para esos fines.

Entre los que se inscriben en que el referendo es obligatorio figuran los juristas Marino Vinicio Castillo y Trajano Vidal Potentini, presidente de la Fundación Justicia y Transparencia. En ese mismo sentido, se ha pronunciado el presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Roberto Rosario. En el lado contrario está Servio Tulio Castaños Guzmán, presidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus).

Pontentini basa sus argumentos sobre la necesidad de un referendo en que el artículo 272 de la Carta Magna establece que para modificar la Constitución en lo referente a los derechos fundamentales se necesita de una consulta popular. En ese sentido, señala que lo que se estaría discutiendo es el derecho de elegir y ser elegido del presidente Medina, que está tipificado como un derecho fundamental, en la Carta Magna.

Con el planteamiento de Potentini han coincidido Rosario y Castillo. “Claro que se corre el riesgo de ser declarada en inconstitucional, ilegal e ilegítima, porque en el tema político además del sustento legal se necesita la legitimidad”, subrayó Potentini, cuestionado sobre la posibilidad de que se eleve un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en caso de que el Congreso reforme el artículo 124 de la Constitución sin hacer una consulta popular.

Castillo advirtió recientemente que en caso de que se modifique la Constitución para permitir la reelección sin referendo previo, su partido, la Fuerza Nacional Progresistas (FNP), lo combatiría. “Hacer una reforma constitucional vía el Congreso es un rompimiento con el estado de derecho que ilegitimaría el poder y abriría las puertas para cualquier aventura”, declaró.

Por el contrario, Castaños Guzmán tiene la visión de que la Asamblea Revisora puede modificar la Carta Magna para permitir la reelección consecutiva y eso no implicaría una violación constitucional porque no se trata de un derecho fundamental.

“Al presidente actual no se le está prohibiendo que sea elegido porque él pude optar por ser elegido para otro cargo, senador, diputado, alcalde. Ese argumento no sería válido en ningún sistema, porque ese es un argumento que desde el punto de vista de la lógica constitucional no tiene sentido”, aseguró.

Agregó que a Medina solo se le prohíbe reelegirse para la Presidencia y que lo establecido en el artículo 124 es una regla de la reelección y “ese no es un derecho fundamental”.

En caso de que sea necesario el referendo para modificar la Constitución, entonces se necesitaría aprobar la ley de referendo que la JCE sometió ante el Senado y que aún no ha sido conocida. Para la sanción de esa iniciativa se necesita la mayoría calificada de ambas cámaras.

El referendo tendría que hacerlo la JCE dos meses después de aprobada la ley y tendría que participar al menos el 30% de las personas inscritas en el padrón de votantes, conforme establece el artículo 272 de la Constitución. Para que el referendo sea válido debe contar con el 50% de aprobación.

Teoría de Potentini sobre reelección y derechos

“Es bueno destacar que el carácter de derecho fundamental en el plano democrático, de elegir y ser elegible, y su configuración de derecho de ciudadanía nunca ha estado bajo cuestionamiento en nuestro sistema jurídico, toda vez que de ahí la existencia del amparo electoral”. Además, consideró que existe una larga tradición jurisprudencial, “lo que nos lleva a afirmar categóricamente que para modificar el artículo 124 se necesita referendo”.

NUESTRAS EMISORAS