Publicado en Nacionales, hace 5 días
Santo Domingo. Con la extensión de la legislatura en el Congreso del 27 de julio al 5 de agosto, se espera que República Dominicana tenga un nuevo Código Penal (CP).
Aunque ha tenido algunas modificaciones, esta norma utilizada por el sistema de justicia sigue siendo la aprobada en 1884. Y en los últimos años, la idea de un CP ha pasado de mano en mano por los presidentes de turno.
Durante el segundo Gobierno de Leonel Fernández, el 26 de julio en 2006, la Cámara de Diputados convirtió en ley un nuevo Código Penal, pero fue devuelto por el exmandatario por temas que siguen causando debates como las tres causales del aborto. Además el mandatario devolvió la ley por temas como crímenes de guerra, violencia doméstica y de género, entre otras.
En ese momento, Fernández solicitó a través de una comunicación al presidente de la cámara baja, Julio César Valentín, que el código sea revisado y discutido, además de que se le corrijan las “incongruencias” que contenía.
“La observación que formulo aspira a una rediscusión del proyecto de Código Penal, sin perjuicio de los aspectos que de modo más fundamental he expuesto, de modo que las ponderaciones y señalamientos de diversos organismos y sectores de la sociedad dominicana sean objeto de la atención de los señores legisladores y de una clara decisión sobre los mismos, procurando que la reforma se sustente en niveles de consenso que la hagan funcional y efectiva”, decía Leonel en la comunicación.
Ocho años más tarde,en noviembre de 2014, bajo la presidencia de Danilo Medina, los diputados volvieron a convertir en ley un nuevo código penal dominicano.
De acuerdo a los archivos de la época, en una comunicación enviada al presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, el expresidente Medina devolvía al Congreso Nacional, el 29 de noviembre de ese año, la pieza para que se incluyan las excepciones del aborto.
En ese momento Danilo observó los artículos 107, 108, 109 y 110 que conforman la sección III de ese código.
20 días después, el vocero presidencial, Roberto Rodríguez Marchena, anunció al pueblo dominicano la promulgación del Código Penal a través de la Ley 550-14.
“Nos complace anunciar que el presidente de la República, el licenciado Danilo Medina Sánchez ha promulgado el Código Penal que le fuera remitido como ley, en el día de ayer, por el presidente de la Cámara de Diputados”, decía Marchena el 19 de diciembre de 2014.
Además explicaba que el código entraría en vigor un año después de su publicación en la Gaceta Oficial.
Un año después, en diciembre de 2015, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la Ley 550-14 que instituía un nuevo Código Penal. En ese momento se dictaminó la continuación de la vigencia del Código Penal promulgado mediante decreto 2274 del 20 de agosto de 1884.
Esta acción interpuesta por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), la Fundación Transparencia y Democracia y la Fundación Matrimonio Feliz, solicitaba la inconstitucionalidad de los artículos 107, 108, 109 y 110, que hacen referencia a la interrupción del embarazo y a las penalidades que conllevan violentar esas disposiciones.
Ante esta situación, en 2016, la pieza fue conocida y aprobada nueva vez en el Congreso Nacional y observada por el presidente Danilo Medina, en diciembre de ese año. El exmandatario propuso tres eximentes al artículo 107 sobre el aborto.
“Las causales de despenalización que propongo son verdaderas tragedias que escapan a la voluntad de la mujer. Ninguna mujer quiere enfermar de gravedad durante el embarazo, tampoco ser violada, ni mucho menos que la criatura que lleva en el vientre sufra malformaciones que hagan imposible la vida después del nacimiento”, decía en la carta enviada a Reinaldo Pared Pérez, presidente del Senado de la República.
Dentro de las modificaciones del artículo 107 estaban quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o cooperar con dicho propósito, aun cuando ella lo consienta, será sancionado con dos o tres años de prisión.
“La misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que con ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta que someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado”, decía el primer párrafo 107.
En la actualidad
Desde ese tiempo la pieza ha sido propuesta en diversas ocasiones en el Congreso Nacional llegando a aprobarse en dos lecturas en algunas de las cámaras.
La última vez que se aprobó el Código Penal en dos lecturas en el Senado de la República, fue este lunes, por lo que suman cuatro las veces que el Senado de la República ha aprobado desde agosto de 2020 a la fecha, esta pieza y ha sido enviada a la Cámara de Diputados con el objetivo de que se convierta en ley.
La primera aprobación del Código Penal en la cámara alta se realizó en noviembre de 2021 luego de múltiples debates y con la penalización del aborto como el tema que genera más controversia. Luego fue aprobada en dos lecturas en febrero de 2023.
Más adelante, los senadores aprobaron la pieza en julio de 2024. La misma contenía nuevos cargos penales y cúmulos de penas, castigaba el genocidio, feminicidio, con penas desde 30 a 40 años de prisión.
En el aprobado este lunes los senadores entendieron que no era necesario eliminar las sanciones de la interrupción al feto en las tres causales, aunque colocaron un eximente que sí permite al personal médico realizar este tipo de operaciones para terminar con la vida de la criatura.
Diputados
La situación en la Cámara de Diputados ha sido distinta. Los legisladores han aprobado la pieza en dos lecturas en una ocasión, el 30 de junio de 2021. Luego la misma solo se ha aprobado en primera lectura o postergado su conocimiento.