Publicado en Nacionales, hace 13 horas
Santo Domingo.- La Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República evidenció que la empresa PagoRD Exchange, S.R.L., contratada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), obtenía ganancias hasta tres veces superiores a las del proveedor anterior, la empresa CARDNET.
Según el informe oficial, PagoRD cobraba una comisión del 10% por los servicios de procesamiento de pagos electrónicos y cobros con tarjetas de débito y crédito en puntos de venta. En contraste, CARDNET aplicaba una tarifa significativamente menor, del 2.5%.
Estas diferencias en los porcentajes de comisión generaron un impacto económico negativo en el Estado, explica la Contraloría. Tal como lo publicó previamente N Digital y confirma la querella interpuesta por el INTRANT, este esquema provocó un faltante estimado en 730,405,431.25 millones de pesos.
La querella presentada por el director del INTRANT, Milton Morrison, contra la empresa Dekolor S.R.L. y otras entidades, también vincula directamente a José “Jochy” Gómez Canaán como beneficiario de la empresa PagoRD Exchange, S.R.L.
CAMBIO DE ACTIVIDAD COMERCIAL Y ACTIVIDADES SOSPECHOSAS:
En otro orden de idea, el informe de la Contraloría revela:
“Este convenio con la entidad PAGORD EXCHANGE, S.R.L, en su inicio transaccional se presenta irregular debido a que la misma fundada por Julio Cesar Martínez Lantigua su actividad principal eran realizar servicios inmobiliarios, pero a principios del 2021 cambia su nombre comercial e inicia a prestar servicios como procesador de pagos electrónicos de tarjetas de Débito/Crédito bajo las operaciones de su Gerente general Manuel Eduardo Mora Vásquez.
Este convenio fue firmado, pero no fue conocido por el consejo de dirección del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (CODINTRANT), así como no se dejó explicado las razones ni se dejó justificación del cambio del proveedor de servicio de cobros, ni fue conocido en el Consejo de dirección del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (CODINTRANT).
Los motivos para el cambio del Proveedor CARDNET quien cobraba un 2.50% de comisión y elección de un nuevo proveedor de servicios de procesador de medios de pagos electrónicos sin experiencia en el mercado y quien cobra una comisión de un 10%. Por lo que se desconoce los motivos que provocaron el cambio ya que no existe documentación soporte. En ese mismo sentido, la compañía PAGORD solo ofrece sus servicios al INTRANT para la recepción de pagos por conceptos de impuestos y tasas y no cuenta con más clientes comerciales por lo que no cuenta con un registro o certificación de reconocimiento como entidad de apoyo o servicios conexos por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (SIB), para prestar servicios de procesamiento de pagos electrónicos y cobros de tarjetas de débito y crédito en puntos de ventas.
Sin embargo, ha evidenciado que los equipos electrónicos datafonos utilizados en los puntos de servicio pertenecen a la compañía Cardnet, que es un procesador de pagos independiente con amplia experiencia en el mercado y con acuerdos con marcas de tarjeta electrónicas Visa, Mastercard y American Express.
Esta situación sugiere que, aunque PAGORD gestiona el proceso de recaudación, la infraestructura tecnológica para el procesamiento de pagos es proporcionada por estas empresas externas, lo que podría influir en la eficiencia y seguridad de las transacciones realizadas por el INTRANT. La dependencia de proveedores externos para el manejo de pagos también plantea consideraciones sobre la transparencia y control en el flujo de ingresos generados por los servicios ofrecidos. Para finalizar el convenio incumple la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas al no justificar el cambio de proveedor ni seguir procesos competitivos; viola la Ley 183-02 (Ley Monetaria y Financiera) al operar como procesador de pagos sin certificación de la Superintendencia de Bancos (SIB); omite el Reglamento de Contratación del INTRANT al no obtener la aprobación del CODINTRANT; y contradice el Decreto No. 486-12 por falta de transparencia en la documentación que respalde la decisión estratégico”.