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Participación Ciudadana pide a Abinader observar el Código Penal si se aprueba con fallas

Publicado en Nacionales, hace 5 horas

Santo Domingo.- El movimiento cívico no partidista Participación Ciudadana exhortó al presidente de la República, Luis Abinader, a mantener la coherencia con las promesas realizadas durante su campaña electoral.

En ese sentido, instó al mandatario a que, en caso de que el Código Penal sea aprobado con las fallas que han sido ampliamente señaladas, ejerza su derecho constitucional de observar la ley y devuelva la pieza al Congreso Nacional con las recomendaciones necesarias para su modificación.

Mediante una nota de prensa, manifiestó su preocupación ante la aprobación en primera lectura por parte del Senado de la República de un proyecto de reforma al Código Penal que contiene múltiples disposiciones que consideramos graves retrocesos en materia de derechos humanos, lucha contra la corrupción, igualdad y acceso a la justicia.

Además, llamó al Congreso Nacional, en particular a la Cámara de Diputados, para que se actúe con responsabilidad democrática y abra un espacio real de diálogo que produzca un Código Penal que fortalezca la democracia, los derechos humanos y la lucha contra la corrupción, alineado con los principios constitucionales y los estándares internacionales.

«Si bien reconocemos la urgente necesidad de dotar al país de un nuevo Código Penal que permita enfrentar de manera adecuada los delitos complejos que hoy afectan a nuestra sociedad, tales como el crimen organizado, los delitos tecnológicos, medioambientales y nuevas formas de corrupción, advertimos que en el mismo han sido incluidos aspectos sumamente peligrosos para la democracia y el Estado de derecho», dijo.

Preocupaciones principales de pc del proyecto aprobado:

Exención de responsabilidad penal a instituciones públicas y privadas, como el Estado, los ayuntamientos, juntas municipales, iglesias y partidos políticos, lo cual constituye una violación al principio constitucional de igualdad ante la ley, creando privilegios, propiciando la impunidad y la falta de rendición de cuentas.

Penalización del aborto sin incluir las tres causales: Se establece pena de prisión de 1 a 2 años para las mujeres que interrumpan un embarazo, sin excepción alguna, ignorando una conquista de nivel mundial en los casos en que la vida de la madre esté en peligro, sea producto de violación, incesto o se compruebe inviabilidad fetal. Solo se contempla una eximente limitada para los médicos, sin reconocer el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos en situaciones extremas.

 Retrocesos en el combate a la corrupción, pues se ignora la solicitud de establecer la imprescriptibilidad de los delitos contra el patrimonio público, por tratarse de casos de lesa humanidad que ofenden y agravian a la sociedad en su conjunto y son responsables de la carencia de recursos públicos destinados a la salud y otras necesidades prioritarias.

Persistencia de la jurisdicción militar: Se mantiene la competencia de los tribunales militares para conocer infracciones penales de policías y militares, a pesar de la sentencias TC/0350/19 del Tribunal Constitucional que dispuso:  “que los tribunales militares y policiales solo tienen la potestad de adoptar las medidas preliminares y conocer de las infracciones que se deriven de un ilícito administrativo disciplinario, estándole vedado emitir aquellas medidas y actuaciones que son propias de los procesos penales, las cuales solo pueden ser dispuestas por los órganos que conforman el Poder Judicial, en el contexto de procesos donde se esté ventilando el conocimiento de una falta penal que constituya una infracción al régimen penal militar o policial.”

Espionaje: El texto aprobado es ambiguo y se podría prestar para restringir el ejercicio del periodismo, la libertad de prensa, el acceso a la información el derecho a la privacidad y la lucha por los derechos humanos.

Retrocesos en la protección frente a la discriminación:

Se excluye la orientación sexual como una categoría protegida contra la discriminación, lo cual atenta contra el principio de igualdad consagrado en la Constitución.

Se permite la discriminación bajo conceptos ambiguos como “libertad de conciencia y de culto” o “buenas costumbres”, que históricamente han sido utilizados para justificar actos de exclusión.

La persecución penal de la discriminación se condiciona a que haya una denuncia previa, dificultando el acceso a la justicia para personas vulnerables.

Libertad de expresión en riesgo: Se mantienen penas privativas de libertad por difamación (de uno a dos años) e injuria (hasta un año), contrariando la tendencia regional e internacional a despenalizar estas figuras y tratar estos conflictos en la jurisdicción civil. El uso del derecho penal para silenciar voces críticas afecta gravemente la libertad de expresión y de prensa.

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