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Procuraduría impide levantar oposición a bienes Inmobiliaria Rofi de Félix Bautista

Publicado en Nacionales, hace 9 años

Santo Domingo.-La Procuraduría General de la República, por medio de la Procuraduría Especial de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), impidió mediante dos actos de alguacil el levantamiento del impedimento a cualquier acto de compra y venta a los bienes de la Inmobiliaria Rofi, propiedad del senador Félix Bautista.

El senador Félix Bautista está sometido a la justicia bajo 11 cargos de corrupción, que incluyen enriquecimiento ilícito, lavado de activos y falsedad en escritura pública y privada. Esos hechos fueron cometidos durante su función como director de la Oficina de Ingenieros Supervisors de Obras del Estado (OISOE), en el gobierno de Leonel Fernández.

Los actos de alguacil fueron depositados en el Distrito Nacional y Santiago, y advierten al Registrador de Títulos que no se deben levantar las notas de advertencia contra los Bienes de la Inmobiliaria Rofi.

El depósito de estos actos de alguacil obedece a que la Procuraduría General de la República y la Procuraduría Especial de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) está en proceso de apelación del fallo del juez Frank Soto, de la Suprema Corte de Justicia, quien decidió que fuera levantada la oposición del Ministerio Público a los bienes de Félix Bautista en la Inmobiliaria Rofi.

“La presentación del recurso suspende la ejecución de la decisión durante el plazo para recurrir y mientras la jurisdicción apoderada conoce del asunto, salvo disposición legal expresa en contrario”
Los actos de alguacil tienen fecha del 21 de noviembre y están numerados 499, notificado por José Ogando Segura, de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, y 918, notificado por Carlixto de Jesús Domínguez Vásquez, del Tribunal Colegiado de Santiago.

Los actos de alguacil explican que “Las notas de advertencias de inmuebles de la Inmobiliaria Rofi, S.R.L., inscritas a requerimiento del Ministerio Público, además de no violentar disposiciones constitucionales o legales, encuentra fundamento legítimo y de ley, en las disposiciones de la legislación especial Antilavado de Activos, vigente hasta la fecha en la República Dominicana”.

El acto advierte que no deben ser levantadas las notas de advertencias contenidas en la instancia notificada en el acto de fecha del 14 del mes de febrero del año 2014, consignadas por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, en razón de que el plazo para recurrir la citada Resolución No. 4012-2014, del juez Frank Soto, se encuentra hábil.

Explicó que la ejecución de la decisión se suspende durante el plazo para recurrir y mientras la jurisdicción apoderada conoce del asunto, de conformidad de lo dispuesto en el artículo 401 del Código Procesal Penal dominicano, el cual establece:

“Art. 401. Suspensión. La presentación del recurso suspende la ejecución de la decisión durante el plazo para recurrir y mientras la jurisdicción apoderada conoce del asunto, salvo disposición legal expresa en contrario”.

El acto reitera al Registrador de Títulos que las notas de advertencia fueron solicitadas por el Ministerio Público en apego a las disposiciones legales establecidas en la Ley No. 72-02, Sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves.

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