Publicado en Nacionales, hace 4 horas
Santo Domingo.- El Movimiento Socio Cultural para el Trabajo Humanitario y Ambiental (Mosctha) acusó al gobierno dominicano de violar la Ley de Migración con las deportaciones de menores haitianos, embarazadas y lactantes.
«Incluso, se asumen perfiles de crueldad en casos denunciados sobre el apresamiento, abordaje en incómodos autobuses y el encierro en una cárcel inmunda, clandestina, que opera en Haina la Dirección General de Migración (DGM)», dijo la organización en un mensaje escrito.
De acuerdo con el Mosctha, las autoridades están compelidas a ofrecer una versión oficial sobre la muerte de una haitiana luego de dar a luz a una criatura en la comunidad de Pedro Sánchez, provincia El Seibo. Se trata de Lourdia Jean Pierre, de 32 años, la cual tenía cuatro hijos.
“Tenemos entendido en función de otros testimonios, incluso de parte de su esposo , que los hechos sucedieron de una forma distinta a la que ventilan algunos medios”, precisa la institución cívica.
El Mosctha refirió que la deportación de los adultos mayores, embarazadas y recién paridas; niños, niñas y adolescentes, igual que los solicitantes de refugio, no pueden ser deportados, de acuerdo con la Ley General de Migración 285-04 y su reglamento de aplicación y el protocolo de entendimiento firmando entre Haití y República Dominicana en 1999.
Para demostrar ese concepto, la organización citó el artículo número 134 de la Sección III del Reglamento que versa sobre la detención. “La detención nunca será utilizada en los casos de menores de edad, mujeres embarazadas o lactantes, envejecientes y solicitantes de asilo”.
Mosctha se refirió a denuncias formuladas por varias organizaciones cívicas, las cuales citaron las normas, locales e internacionales, que son supuestamente violadas por las acciones emprendidas por el gobierno a través de la DGM.
Entre los instrumentos jurídicos que son violados por la DGM fueron citados el Código Penal dominicano (Art. 336.- (Modificado por la Ley No. 24-97 de fecha 28 de enero de 1997 G.O. 9945).
Esa parte del Código Penal fue citado para sostener que constituye una discriminación toda distinción realizada entre personas físicas en razón de su origen, edad, de su sexo, de su situación de familia, de su estado de salud, de sus discapacidades, de sus costumbres, de sus opiniones políticas, de sus actividades sindicales, su ocupación, de su pertenencia o de su no pertenencia, verdadera a una etnia, una nación, una raza o una religión determinada.