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Reclamación previa

Publicado en Todo Incluido, hace 1 año

Wanda Méndez.- Mediante una acción de amparo de cumplimiento, un exoficial del Ejército reclamó una pensión por retiro voluntario.

La segunda sala del  TSA la declaró improcedente,  alegando que el accionante no tenía el tiempo  de 20 años establecido en la ley 873-78, vigente al momento de ingresar al Ejército. Recurrió ante el Tribunal Constitucional, donde tampoco tuvo éxito, al considerarla  improcedente pero por razones distintas. En ese sentido, el TC   acogió  el recurso de revisión pero revocó la sentencia impugnada.

El Constitucional determinó que no se cumplió con  el requisito de reclamación previa a las autoridades, a fin de  que cumplan el deber legal omitido, lo cual sostiene  debe ser agotado antes de la interposición de la acción de amparo de cumplimiento, en base al artículo 107 de la Ley 137-11. (TC-0137/23)

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